3. Otras disposiciones. . (2024/118-14)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA). (PP. 8817/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46248/6
2.4. Otros consumos:
2.4.1. Los consumos de agua potable para riego y baldeo
de zonas ajardinadas privadas que se encuentren,
dentro del volumen anual contratado, suministros contra
incendios y aquellos otros recogidos en el artículo 4.2.4
de la Ordenanza se facturarán todos a
2.4.2. Los m³ que excedan de dicho volumen anual
contratado para riego y baldeo se facturarán todos a
2.4.3. Los m³ de consumo de los suministros contra
incendios para usos distintos de los que fueron
contratados se facturarán todos a
2.4.4. Los m³ de consumo realizados sobrepasando el
caudal máximo del contador, se facturarán todos a
2.4.5. Los m³ de consumo realizados sobrepasando el
caudal punta del contador, se facturarán todos a
2024
ABASTECIMIENTO
EUROS/ m³
A partir de 1.1.2025
ABASTECIMIENTO
EUROS/ m³
0,845
0,972
1,727
1,986
1,727
1,986
1,727
1,986
1,727
1,986
2.4.6. Los consumos de agua potable destinados exclusivamente al riego y baldeo de
zonas públicas de titularidad municipal se facturaran en su totalidad a 0,154 €/m³.
Derechos de acometidas.
3.1. Derechos de acometidas de abastecimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Suministro
Domiciliario de Agua las tarifas o derechos de acometida quedan establecidos en los
siguientes términos:
Calibre en mm (d)
20
25
30
40
50
65
80
100
125
150
200 y ss
Parámetro B =
2024
A partir de 1.1.2025
27,894 Euros/mm.
32,078 Euros/mm.
REPERCUSIÓN (A*d)
Euros (sin IVA)
557,888
641,562
697,360
801,953
836,832
962,343
1.115,776
1.283,124
1.394,720
1.603,905
1.813,136
2.085,077
2.231,552
2.566,248
2.789,440
3.207,810
3.486,800
4.009,763
4.184,160
4.811,715
5.578,880
6.415,620
136,149 Euros/litro/seg. instalado
156,571 Euros/litro/seg.
instalado
En los suministros contra incendios, el parámetro B se calculará en base al caudal
máximo que sea capaz de proporcionar la acometida.
En el supuesto de restablecimiento de una acometida que ya existiera con antelación,
solo se percibirán los derechos correspondientes si se hubieran producido modificaciones
en las instalaciones interiores y fuesen necesarias adaptaciones a las nuevas demandas
de caudal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303198
Parámetro A =
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46248/6
2.4. Otros consumos:
2.4.1. Los consumos de agua potable para riego y baldeo
de zonas ajardinadas privadas que se encuentren,
dentro del volumen anual contratado, suministros contra
incendios y aquellos otros recogidos en el artículo 4.2.4
de la Ordenanza se facturarán todos a
2.4.2. Los m³ que excedan de dicho volumen anual
contratado para riego y baldeo se facturarán todos a
2.4.3. Los m³ de consumo de los suministros contra
incendios para usos distintos de los que fueron
contratados se facturarán todos a
2.4.4. Los m³ de consumo realizados sobrepasando el
caudal máximo del contador, se facturarán todos a
2.4.5. Los m³ de consumo realizados sobrepasando el
caudal punta del contador, se facturarán todos a
2024
ABASTECIMIENTO
EUROS/ m³
A partir de 1.1.2025
ABASTECIMIENTO
EUROS/ m³
0,845
0,972
1,727
1,986
1,727
1,986
1,727
1,986
1,727
1,986
2.4.6. Los consumos de agua potable destinados exclusivamente al riego y baldeo de
zonas públicas de titularidad municipal se facturaran en su totalidad a 0,154 €/m³.
Derechos de acometidas.
3.1. Derechos de acometidas de abastecimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Suministro
Domiciliario de Agua las tarifas o derechos de acometida quedan establecidos en los
siguientes términos:
Calibre en mm (d)
20
25
30
40
50
65
80
100
125
150
200 y ss
Parámetro B =
2024
A partir de 1.1.2025
27,894 Euros/mm.
32,078 Euros/mm.
REPERCUSIÓN (A*d)
Euros (sin IVA)
557,888
641,562
697,360
801,953
836,832
962,343
1.115,776
1.283,124
1.394,720
1.603,905
1.813,136
2.085,077
2.231,552
2.566,248
2.789,440
3.207,810
3.486,800
4.009,763
4.184,160
4.811,715
5.578,880
6.415,620
136,149 Euros/litro/seg. instalado
156,571 Euros/litro/seg.
instalado
En los suministros contra incendios, el parámetro B se calculará en base al caudal
máximo que sea capaz de proporcionar la acometida.
En el supuesto de restablecimiento de una acometida que ya existiera con antelación,
solo se percibirán los derechos correspondientes si se hubieran producido modificaciones
en las instalaciones interiores y fuesen necesarias adaptaciones a las nuevas demandas
de caudal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303198
Parámetro A =