3. Otras disposiciones. . (2024/118-14)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA). (PP. 8817/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46248/4

2024
T.a ABASTECIMIENTO
Euros/m³

A partir de 1.1.2025
T.a ABASTECIMIENTO
Euros/m³

2,055

2,261

0,421

0,441

Bloque 3: Se facturará todo el consumo que supere los
130 litros por habitante y día, si se ha acreditado el núm.
de habitantes por suministro, o que supere 130 litros por
vivienda y día, de no haberse acreditado el dato.
Bonificación por uso eficiente: Se aplicará al titular
del suministro que habiendo acreditado el núm. de
habitantes, tenga un consumo de hasta 90 litros/
habitante/día.

El número de habitantes por vivienda deberá ser acreditado mediante inscripción
del titular del suministro, o inquilino autorizado por este, en el Padrón Municipal del
Ayuntamiento correspondiente.
Las modificaciones en más o en menos del número de habitantes de la vivienda
deberán ser notificadas a EMASESA por la persona usuaria en el momento en que se
produzcan, siendo responsabilidad del mismo tener actualizado los datos en el Padrón
Municipal y en EMASESA.
La notificación a EMASESA de la actualización de los datos del número de habitantes
de la vivienda en el Padrón Municipal a la que se refiere el párrafo anterior, no tendrá
efectos retroactivos, por lo que comenzará a generar efectos a partir de la primera factura
que se emita con posterioridad a la presentación de la solicitud, acompañada de la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
Para el caso de fincas constituidas por más de una vivienda, y que se abastezcan
de un contador único, se tomará como dato la suma del número de habitantes recogidos
en el Padrón Municipal del Ayuntamiento correspondiente para todas las viviendas que
integran la finca.
Adicionalmente, EMASESA podrá realizar revisiones periódicas de estos datos
(número habitantes) en el padrón municipal procediendo, en su caso, a su actualización
y posterior comunicación a la persona usuaria, teniendo efecto a partir de la primera
factura que se emita con posterioridad a la actualización.
2. Usos no domésticos.
2.1. Consumos comerciales (según art. 4.2.1 de la Ordenanza Reguladora).
2.1.1. Consumos comerciales-turísticos:

2.1.1.1. Los consumos comerciales turísticos se facturarán en
su totalidad a
2.1.1.2. Para fomentar la optimización de la capacidad de las
redes de suministro, los consumos comerciales turísticos
nocturnos realizados de 22:00 a 6:00 horas, sólo aplicables
a suministros de este tipo con contador de calibre igual o
superior a 80 mm, tendrán una bonificación del 30% sobre la
tarifa base comercial turística, facturándose en su totalidad a

2024
ABASTECIMIENTO
EUROS/ m³

A partir de 1.1.2025
ABASTECIMIENTO
EUROS/ m³

0,919

1,103

0,643

0,772

00303198

En casos excepcionales, y en función de los parámetros
de explotación de la zona donde se ubica el suministro,
EMASESA podrá modificar esa franja horaria, respetándose
en todo caso el núm. de ocho horas de bonificación
establecidas en el párrafo anterior.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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