3. Otras disposiciones. . (2024/118-14)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA). (PP. 8817/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46248/3
En el caso de las maquinillas contador, suministros para obras o sin actividad
definida, en concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija
abonable periódicamente, se le girarán los importes diarios que, según su calibre o
caudal permanente, se indican en la siguiente tabla:
CALIBRE CONTADOR
CAUDAL PERMANENTE
(en mm)
Hasta 25 mm y suministros
sin contador
30
40
50
65
80
100
125
150
200
250
300
400
500 y más de 500
(Qp) m³/hora
EUROS/DÍA (sin IVA)
2024
Abastecimiento
6,3
10
16
25
40
63
100
160
250
400
630
1000
1600
2500 y superior
EUROS/DÍA (sin IVA)
A partir de 1.1.2025
Abastecimiento
0,736
0,791
1,267
1,932
1,932
3,201
4,780
7,385
11,428
16,333
28,844
45,219
64,387
84,203
154,394
1,362
2,077
2,077
3,441
5,138
7,939
12,285
17,558
31,008
48,610
69,216
90,518
165,973
Cuota variable de la tarifa.
Estará determinada por la siguiente fórmula: Q x (Ta + Tv +Td x K) cuyos sumandos
serán de aplicación en función de los servicios de los que disfrute, siendo:
Q: Cantidad de agua utilizada en la finca, medida en m³, con independencia del
caudal vertido.
Ta: Tarifa de abastecimiento.
Tv: Tarifa de vertido.
Td: Tarifa de depuración.
K: Coeficiente de contaminación vertida y/o anomalías en arquetas.
Las tarifas a aplicar serán las que correspondan en función de la tipología del
suministro, según lo establecido en el artículo 4 de la Normativa reguladora.
El cálculo se realizará en m³ hasta la milésima.
1. Usos domésticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
A partir de 1.1.2025
T.a ABASTECIMIENTO
Euros/m³
0,589
0,641
1,058
1,217
00303198
Bloque 1: Se facturará todo el consumo que no supere
los 110 litros por habitante y día, si se ha acreditado el
núm. de habitantes por suministro, o que no supere los
110 litros por vivienda y día, de no haberse acreditado
este dato.
Bloque 2: Se facturará todo el consumo comprendido
entre los 110 litros por habitante y día y los 130 litros
por habitante y día, si se ha acreditado el núm. de
habitantes por suministro, o que el consumo se
encuentre comprendido entre los 110 litros por vivienda
y día y los 130 litros por vivienda y día, de no haberse
acreditado este dato.
2024
T.a ABASTECIMIENTO
Euros/m³
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46248/3
En el caso de las maquinillas contador, suministros para obras o sin actividad
definida, en concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija
abonable periódicamente, se le girarán los importes diarios que, según su calibre o
caudal permanente, se indican en la siguiente tabla:
CALIBRE CONTADOR
CAUDAL PERMANENTE
(en mm)
Hasta 25 mm y suministros
sin contador
30
40
50
65
80
100
125
150
200
250
300
400
500 y más de 500
(Qp) m³/hora
EUROS/DÍA (sin IVA)
2024
Abastecimiento
6,3
10
16
25
40
63
100
160
250
400
630
1000
1600
2500 y superior
EUROS/DÍA (sin IVA)
A partir de 1.1.2025
Abastecimiento
0,736
0,791
1,267
1,932
1,932
3,201
4,780
7,385
11,428
16,333
28,844
45,219
64,387
84,203
154,394
1,362
2,077
2,077
3,441
5,138
7,939
12,285
17,558
31,008
48,610
69,216
90,518
165,973
Cuota variable de la tarifa.
Estará determinada por la siguiente fórmula: Q x (Ta + Tv +Td x K) cuyos sumandos
serán de aplicación en función de los servicios de los que disfrute, siendo:
Q: Cantidad de agua utilizada en la finca, medida en m³, con independencia del
caudal vertido.
Ta: Tarifa de abastecimiento.
Tv: Tarifa de vertido.
Td: Tarifa de depuración.
K: Coeficiente de contaminación vertida y/o anomalías en arquetas.
Las tarifas a aplicar serán las que correspondan en función de la tipología del
suministro, según lo establecido en el artículo 4 de la Normativa reguladora.
El cálculo se realizará en m³ hasta la milésima.
1. Usos domésticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
A partir de 1.1.2025
T.a ABASTECIMIENTO
Euros/m³
0,589
0,641
1,058
1,217
00303198
Bloque 1: Se facturará todo el consumo que no supere
los 110 litros por habitante y día, si se ha acreditado el
núm. de habitantes por suministro, o que no supere los
110 litros por vivienda y día, de no haberse acreditado
este dato.
Bloque 2: Se facturará todo el consumo comprendido
entre los 110 litros por habitante y día y los 130 litros
por habitante y día, si se ha acreditado el núm. de
habitantes por suministro, o que el consumo se
encuentre comprendido entre los 110 litros por vivienda
y día y los 130 litros por vivienda y día, de no haberse
acreditado este dato.
2024
T.a ABASTECIMIENTO
Euros/m³
https://www.juntadeandalucia.es/eboja