3. Otras disposiciones. . (2024/118-19)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico correspondiente al año 2024 y se dispone el nombramiento de una comisión gestora específica para el ejercicio de sus funciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46622/9
Sistemas y Valores del Deporte, en su condición de órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas.
Cuarto. Razones de interés público. Utilidad pública de las federaciones deportivas
andaluzas.
El artículo 5, apartado h), de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece como uno de
los principios rectores de la actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía
en el ámbito del deporte «La promoción y regulación del asociacionismo deportivo y,
en general, de la participación social y del voluntariado. Asimismo, la tutela de las
federaciones deportivas como niveles asociativos superiores, dentro del respeto a la
iniciativa privada, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo
de las estructuras asociativas», mandato de tutela que se refuerza y concreta respecto de
las federaciones en el artículo 62, indicado ut supra.
A su vez, el artículo 53 de la propia Ley consagra, en su apartado 1, el carácter de
utilidad pública de las federaciones deportivas andaluzas: «Las federaciones deportivas
andaluzas son entidades de utilidad pública, gozando de los beneficios previstos en
la legislación aplicable». Y el mismo precepto en su apartado 2, dispone lo siguiente:
«2. Las federaciones deportivas andaluzas integradas en las federaciones deportivas
españolas son entidades de utilidad pública, con los beneficios previstos en la legislación
estatal aplicable (...)».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303571
Tercero. Funciones de tutela de la administración deportiva.
El artículo 62 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece los medios a través de los
que la administración deportiva de la junta de Andalucía ejerce las potestades de tutela
sobre delas federaciones deportivas andaluzas, con el siguiente tenor literal:
«La Consejería competente en materia de deporte, por medio de los órganos
correspondientes, ejercerá la función de tutela sobre las federaciones deportivas
andaluzas, velando por los intereses generales que tienen atribuidos, a través, entre
otros, de los siguientes medios:
a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones
estatutarias al respecto.
b) Instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación del
procedimiento disciplinario a los miembros de las federaciones y, en su caso, la
suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las
federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la
presente ley.
e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas
dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la
sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos,
reglamentos internos y deportivos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las
federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de
noviembre, de Administración de la Junta de Andalucía.»
Teniendo en cuenta las circunstancias de vacío de poder y ausencia de órganos
válidamente constituidos en el seno de la FAEN, procede la aplicación de la potestad de
tutela prevista en el apartado c) del artículo 62 de la LDA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46622/9
Sistemas y Valores del Deporte, en su condición de órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas.
Cuarto. Razones de interés público. Utilidad pública de las federaciones deportivas
andaluzas.
El artículo 5, apartado h), de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece como uno de
los principios rectores de la actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía
en el ámbito del deporte «La promoción y regulación del asociacionismo deportivo y,
en general, de la participación social y del voluntariado. Asimismo, la tutela de las
federaciones deportivas como niveles asociativos superiores, dentro del respeto a la
iniciativa privada, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo
de las estructuras asociativas», mandato de tutela que se refuerza y concreta respecto de
las federaciones en el artículo 62, indicado ut supra.
A su vez, el artículo 53 de la propia Ley consagra, en su apartado 1, el carácter de
utilidad pública de las federaciones deportivas andaluzas: «Las federaciones deportivas
andaluzas son entidades de utilidad pública, gozando de los beneficios previstos en
la legislación aplicable». Y el mismo precepto en su apartado 2, dispone lo siguiente:
«2. Las federaciones deportivas andaluzas integradas en las federaciones deportivas
españolas son entidades de utilidad pública, con los beneficios previstos en la legislación
estatal aplicable (...)».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303571
Tercero. Funciones de tutela de la administración deportiva.
El artículo 62 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece los medios a través de los
que la administración deportiva de la junta de Andalucía ejerce las potestades de tutela
sobre delas federaciones deportivas andaluzas, con el siguiente tenor literal:
«La Consejería competente en materia de deporte, por medio de los órganos
correspondientes, ejercerá la función de tutela sobre las federaciones deportivas
andaluzas, velando por los intereses generales que tienen atribuidos, a través, entre
otros, de los siguientes medios:
a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones
estatutarias al respecto.
b) Instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación del
procedimiento disciplinario a los miembros de las federaciones y, en su caso, la
suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las
federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la
presente ley.
e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas
dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la
sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos,
reglamentos internos y deportivos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las
federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de
noviembre, de Administración de la Junta de Andalucía.»
Teniendo en cuenta las circunstancias de vacío de poder y ausencia de órganos
válidamente constituidos en el seno de la FAEN, procede la aplicación de la potestad de
tutela prevista en el apartado c) del artículo 62 de la LDA.