3. Otras disposiciones. . (2024/118-19)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico correspondiente al año 2024 y se dispone el nombramiento de una comisión gestora específica para el ejercicio de sus funciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46622/10
Quinto. Convocatoria electoral y nombramiento de una comisión gestora específica.
El artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, configura a la Asamblea General
como el «órgano supremo de representación y gobierno de la federación y está integrada
por los representantes de los distintos estamentos que componen la misma. Todos los
miembros serán elegidos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre
los componentes de cada estamento cada cuatro años.
La persona titular de la Presidencia será elegida por la Asamblea General mediante
sufragio libre, directo y secreto».
Asimismo, el artículo 47 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, regula la elección de
la persona titular de la Presidencia que será elegida en el momento de constitución de
la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto por la Asamblea
General de entre sus miembros.
En el mismo sentido, el citado Decreto, en su artículo 42.2 indica que «Mediante orden
de la Consejería competente en materia de deporte se establecerá el régimen electoral
de las federaciones deportivas andaluzas».
Actualmente, y como se ha indicado en los antecedentes de hecho, esta materia
se encuentra regulada en la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los
procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
Han de invocarse en el presente supuesto lo previsto en en los apartados 2 y 3, del
artículo 2 de la citada Orden de 11 de marzo de 2016, que establecen lo siguiente:
«2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración
de los Juegos de la Olimpiada, excepto en el caso de las federaciones de deportes de
invierno, que se llevarán a efecto dentro del año en que se celebren los Juegos Olímpicos
de Invierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303571
Igualmente, el artículo 60 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece en su apartado
1 que «Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán las funciones que les atribuyan
sus estatutos, así como aquellas de carácter público que les sean delegadas por las
administraciones públicas».
Y el apartado 2 del mismo artículo contempla para las federaciones deportivas el
ejercicio, por delegación, de funciones públicas de carácter administrativo: «2. Las
federaciones deportivas andaluzas ejercerán, por delegación, bajo los criterios y tutela
de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones públicas de
carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
presente ley y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos
y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.»
Concurren pues, razones de interés público que justifican la adopción de la presente
resolución, de acuerdo con la condición de entidad de utilidad pública ex lege de la FAEN,
como garantía del cumplimiento de las funciones públicas de carácter administrativo
delegadas en la citada federación por parte de la Administración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46622/10
Quinto. Convocatoria electoral y nombramiento de una comisión gestora específica.
El artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, configura a la Asamblea General
como el «órgano supremo de representación y gobierno de la federación y está integrada
por los representantes de los distintos estamentos que componen la misma. Todos los
miembros serán elegidos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre
los componentes de cada estamento cada cuatro años.
La persona titular de la Presidencia será elegida por la Asamblea General mediante
sufragio libre, directo y secreto».
Asimismo, el artículo 47 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, regula la elección de
la persona titular de la Presidencia que será elegida en el momento de constitución de
la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto por la Asamblea
General de entre sus miembros.
En el mismo sentido, el citado Decreto, en su artículo 42.2 indica que «Mediante orden
de la Consejería competente en materia de deporte se establecerá el régimen electoral
de las federaciones deportivas andaluzas».
Actualmente, y como se ha indicado en los antecedentes de hecho, esta materia
se encuentra regulada en la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los
procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
Han de invocarse en el presente supuesto lo previsto en en los apartados 2 y 3, del
artículo 2 de la citada Orden de 11 de marzo de 2016, que establecen lo siguiente:
«2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración
de los Juegos de la Olimpiada, excepto en el caso de las federaciones de deportes de
invierno, que se llevarán a efecto dentro del año en que se celebren los Juegos Olímpicos
de Invierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303571
Igualmente, el artículo 60 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece en su apartado
1 que «Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán las funciones que les atribuyan
sus estatutos, así como aquellas de carácter público que les sean delegadas por las
administraciones públicas».
Y el apartado 2 del mismo artículo contempla para las federaciones deportivas el
ejercicio, por delegación, de funciones públicas de carácter administrativo: «2. Las
federaciones deportivas andaluzas ejercerán, por delegación, bajo los criterios y tutela
de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones públicas de
carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
presente ley y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos
y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.»
Concurren pues, razones de interés público que justifican la adopción de la presente
resolución, de acuerdo con la condición de entidad de utilidad pública ex lege de la FAEN,
como garantía del cumplimiento de las funciones públicas de carácter administrativo
delegadas en la citada federación por parte de la Administración.