3. Otras disposiciones. . (2024/118-19)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico correspondiente al año 2024 y se dispone el nombramiento de una comisión gestora específica para el ejercicio de sus funciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46622/11
3. Los procesos electorales deberán ser convocados en el período comprendido
entre el uno de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda
su celebración y finalizarán en el mismo año natural».
Respecto de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esquí Náutico, resulta de
aplicación lo previsto en su artículo 48, segundo párrafo: «El Presidente de la federación
será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General,
coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, y mediante sufragio libre,
directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General».
No obstante lo anterior, y de acuerdo con las circunstancias descritas en los apartados
anteriores, ante la inexistencia de órganos válidamente constituidos en la FAEN, resulta
de aplicación lo previsto en el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, dentro
de las actuaciones comprendidas en las facultades de tutela sobre las federaciones
deportivas andaluzas, prevé entre otras, la posibilidad de adoptar la siguiente medida:
«c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de las
federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.»
Precisamente, el cumplimiento del mandato legal de tutela sobre las federaciones
deportivas andaluzas, en defensa de los intereses generales federativos, viene a exigir y
refuerza en el caso concreto de la Federación Andaluza de Esquí Náutico, en su actual
situación, la actuación administrativa prevista en el anteriormente citado artículo 31.c)
del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, mediante la convocatoria electoral por parte de la
Administración, con nombramiento de una comisión gestora específica.
Igualmente, y al objeto de asegurar la legalidad del proceso electoral, procede además
el nombramiento de una Comisión Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y en el artículo 12 del Reglamento Electoral de la FAEN.
a) Censo electoral provisional.
Respecto de los requisitos a tener en cuenta para poder formar parte del censo
electoral provisional resulta de aplicación lo previsto en el artículo 16.2 de la Orden
de 11 de marzo de 2016: «Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303571
Sexto. Contenido de la convocatoria electoral.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 11 de marzo de 2016,
el contenido de la convocatoria de los procesos electorales federativos incluirá, como
mínimo:
«a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General por
circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o
especialidades deportivas.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa
a las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 19 de la presente orden.
g) URL de enlace informático a la presente orden.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46622/11
3. Los procesos electorales deberán ser convocados en el período comprendido
entre el uno de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda
su celebración y finalizarán en el mismo año natural».
Respecto de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esquí Náutico, resulta de
aplicación lo previsto en su artículo 48, segundo párrafo: «El Presidente de la federación
será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General,
coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, y mediante sufragio libre,
directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General».
No obstante lo anterior, y de acuerdo con las circunstancias descritas en los apartados
anteriores, ante la inexistencia de órganos válidamente constituidos en la FAEN, resulta
de aplicación lo previsto en el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, dentro
de las actuaciones comprendidas en las facultades de tutela sobre las federaciones
deportivas andaluzas, prevé entre otras, la posibilidad de adoptar la siguiente medida:
«c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de las
federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.»
Precisamente, el cumplimiento del mandato legal de tutela sobre las federaciones
deportivas andaluzas, en defensa de los intereses generales federativos, viene a exigir y
refuerza en el caso concreto de la Federación Andaluza de Esquí Náutico, en su actual
situación, la actuación administrativa prevista en el anteriormente citado artículo 31.c)
del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, mediante la convocatoria electoral por parte de la
Administración, con nombramiento de una comisión gestora específica.
Igualmente, y al objeto de asegurar la legalidad del proceso electoral, procede además
el nombramiento de una Comisión Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y en el artículo 12 del Reglamento Electoral de la FAEN.
a) Censo electoral provisional.
Respecto de los requisitos a tener en cuenta para poder formar parte del censo
electoral provisional resulta de aplicación lo previsto en el artículo 16.2 de la Orden
de 11 de marzo de 2016: «Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303571
Sexto. Contenido de la convocatoria electoral.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 11 de marzo de 2016,
el contenido de la convocatoria de los procesos electorales federativos incluirá, como
mínimo:
«a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General por
circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o
especialidades deportivas.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa
a las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 19 de la presente orden.
g) URL de enlace informático a la presente orden.»