3. Otras disposiciones. . (2024/118-19)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico correspondiente al año 2024 y se dispone el nombramiento de una comisión gestora específica para el ejercicio de sus funciones.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46622/12

b) Distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones
electorales y estamentos.
Respecto de la circunscripción electoral, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el
artículo 14.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016: «Cuando el número de personas
miembros de la Asamblea General por un estamento sea inferior al de circunscripciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303571

estamentos federativos, es, además, necesario haber participado, al menos durante la
anterior temporada oficial a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones
o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor
debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista
o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con
acreditar tal circunstancia».
Concurriendo la circunstancia de no haberse desarrollado competición deportiva ni
actividad oficial en la FAEN desde el año 2020, podrán formar parte del censo electoral
provisional en el censo de clubes, todos los clubes de la modalidad inscritos en RAED
a fecha de la firma de la presente resolución, y podrán formar parte en el censo de
deportistas, las personas que figuren inscritos en los libros de socios de los citados
clubes deportivos.
En cuanto al reconocimiento de la condición de electores y elegibles para la Asamblea
General, ha de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 16.1 de la Orden de 11 de
marzo de 2016:
«Son electores y elegibles para la Asamblea General de las federaciones deportivas
andaluzas:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la
convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en
el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la federación
correspondiente.
b) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser
elegibles quienes sean mayores de edad, siempre que cuenten con licencia
federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y
que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá
de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones
a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral
incluido en la convocatoria del proceso electoral.
c) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser
personas electoras quienes tengan más de dieciséis años, siempre que cuenten
con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de
elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior.
La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las
votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral
incluido en la convocatoria del proceso electoral.»
Respecto de los datos que deben figurar en el censo será de aplicación lo previsto en
el artículo 17.2 de la Orden de 11 de marzo de 2016:
«En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:
a) En relación con los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros:
Nombre, apellidos, localidad de domicilio, número de licencia federativa y
cuando así proceda, especialidad deportiva. En el caso de los deportistas y
entrenadores o técnicos, el domicilio a estos efectos será el de su club, o el que
estos al efecto indiquen.
b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación,
localidad de domicilio, nombre y apellidos del Presidente, número de inscripción
en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y cuando así proceda,
especialidad deportiva.»