3. Otras disposiciones. . (2024/118-19)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico correspondiente al año 2024 y se dispone el nombramiento de una comisión gestora específica para el ejercicio de sus funciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46622/13
c) Calendario del proceso electoral.
En lo que se refiere a el calendario del proceso electoral, ha de tenerse en cuenta
lo establecido en el artículo 2.4 de la Orden de 11 de marzo de 2016: «El calendario
del proceso electoral será fijado por cada federación deportiva, conforme al calendario
marco establecido en el Anexo I, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos, y restantes
previsiones contenidas en su reglamento electoral, que no sean contrarias a la presente
orden». Por su parte, el calendario marco, previsto en el apartado cuarto del Anexo I
de la citada Orden, resulta de aplicación al presente proceso electoral, en virtud de lo
dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden de 11 de marzo de 2016:
«En aquellas federaciones deportivas andaluzas que, a la fecha de la convocatoria, no
tuviesen debidamente ratificado su reglamento electoral adaptado a las disposiciones de
esta Orden, regirán las disposiciones contenidas en el Anexo I de esta orden». Teniendo
en cuenta que el Reglamento electoral de la FAEN data del año 2008 y no está adaptado
a los preceptos de la Orden de 11 de marzo de 2016, procede la aplicación del citado
calendario marco.
En este sentido, el citado apartado cuarto del Anexo I, prevé lo siguiente:
«El calendario del proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos
temporales diferenciados:
Una primera fase relativa a la convocatoria y a la proclamación del censo electoral
definitivo; y una segunda fase relativa a las elecciones de las personas miembros de la
Asamblea General y de la Presidencia federativa.
El calendario del proceso electoral regulado en los reglamentos electorales de las
federaciones deportivas andaluzas se ajustará al calendario marco que sigue, en el que
los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos.»
Por su parte, para el cálculo de los plazos previstos en el calendario, será de aplicación
lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden de 11 de marzo de 2016: «De no
indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en esta Orden se entienden referidos a
días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente
hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales, salvo que, a
petición fundada de la entidad federativa, lo habilite la Dirección General competente en
materia de deporte».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303571
o cuando, por las especiales características o las excepcionales circunstancias
federativas, así lo autorice la Dirección General competente en materia de deporte,
previa solicitud motivada, su elección se llevará a cabo en circunscripción única». Por su
parte, el artículo 15.1 del Reglamento Electoral de la FAEN establece que «La Federación
andaluza de Esquí Náutico distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la
Asamblea General en circunscripción única para todo el territorio de Andalucía.»
De acuerdo con las excepcionales circunstancias federativas descritas en los
antecedentes de hecho, así como los antecedentes del último proceso electoral celebrado
en 2016, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Electoral, procede realizar la
elección en circunscripción única.
En cuanto a la composición de la Asamblea General y su distribución por estamentos,
ha de partirse de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento Electoral de la FAEN: un
total de diez miembros (4 de clubes, 3 de deportistas, 1 de entrenadores y técnicos y 1 de
jueces y árbitros). No obstante, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 de la Orden
de 11 de marzo de 2016: «Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por
no presentarse ningún candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser
elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea».
En consecuencia, y al no haberse acreditado la existencia de entrenadores-técnicos, ni
de jueces-árbitros, teniendo además en cuenta los resultados del programa de inspección
realizado, así como los antecedentes del último proceso electoral, procede autorizar una
composición de la Asamblea de siete asambleístas, correspondiendo la elección de cuatro
asambleístas al estamento de clubes y tres asambleístas al estamento de deportistas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46622/13
c) Calendario del proceso electoral.
En lo que se refiere a el calendario del proceso electoral, ha de tenerse en cuenta
lo establecido en el artículo 2.4 de la Orden de 11 de marzo de 2016: «El calendario
del proceso electoral será fijado por cada federación deportiva, conforme al calendario
marco establecido en el Anexo I, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos, y restantes
previsiones contenidas en su reglamento electoral, que no sean contrarias a la presente
orden». Por su parte, el calendario marco, previsto en el apartado cuarto del Anexo I
de la citada Orden, resulta de aplicación al presente proceso electoral, en virtud de lo
dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden de 11 de marzo de 2016:
«En aquellas federaciones deportivas andaluzas que, a la fecha de la convocatoria, no
tuviesen debidamente ratificado su reglamento electoral adaptado a las disposiciones de
esta Orden, regirán las disposiciones contenidas en el Anexo I de esta orden». Teniendo
en cuenta que el Reglamento electoral de la FAEN data del año 2008 y no está adaptado
a los preceptos de la Orden de 11 de marzo de 2016, procede la aplicación del citado
calendario marco.
En este sentido, el citado apartado cuarto del Anexo I, prevé lo siguiente:
«El calendario del proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos
temporales diferenciados:
Una primera fase relativa a la convocatoria y a la proclamación del censo electoral
definitivo; y una segunda fase relativa a las elecciones de las personas miembros de la
Asamblea General y de la Presidencia federativa.
El calendario del proceso electoral regulado en los reglamentos electorales de las
federaciones deportivas andaluzas se ajustará al calendario marco que sigue, en el que
los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos.»
Por su parte, para el cálculo de los plazos previstos en el calendario, será de aplicación
lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden de 11 de marzo de 2016: «De no
indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en esta Orden se entienden referidos a
días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente
hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales, salvo que, a
petición fundada de la entidad federativa, lo habilite la Dirección General competente en
materia de deporte».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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o cuando, por las especiales características o las excepcionales circunstancias
federativas, así lo autorice la Dirección General competente en materia de deporte,
previa solicitud motivada, su elección se llevará a cabo en circunscripción única». Por su
parte, el artículo 15.1 del Reglamento Electoral de la FAEN establece que «La Federación
andaluza de Esquí Náutico distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la
Asamblea General en circunscripción única para todo el territorio de Andalucía.»
De acuerdo con las excepcionales circunstancias federativas descritas en los
antecedentes de hecho, así como los antecedentes del último proceso electoral celebrado
en 2016, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Electoral, procede realizar la
elección en circunscripción única.
En cuanto a la composición de la Asamblea General y su distribución por estamentos,
ha de partirse de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento Electoral de la FAEN: un
total de diez miembros (4 de clubes, 3 de deportistas, 1 de entrenadores y técnicos y 1 de
jueces y árbitros). No obstante, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 de la Orden
de 11 de marzo de 2016: «Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por
no presentarse ningún candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser
elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea».
En consecuencia, y al no haberse acreditado la existencia de entrenadores-técnicos, ni
de jueces-árbitros, teniendo además en cuenta los resultados del programa de inspección
realizado, así como los antecedentes del último proceso electoral, procede autorizar una
composición de la Asamblea de siete asambleístas, correspondiendo la elección de cuatro
asambleístas al estamento de clubes y tres asambleístas al estamento de deportistas.