3. Otras disposiciones. . (2024/118-19)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico correspondiente al año 2024 y se dispone el nombramiento de una comisión gestora específica para el ejercicio de sus funciones.
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Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46622/14
d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 y 2 de la Orden de 11 de marzo de 2016:
«1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones federativas se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede
en el propio domicilio de la federación deportiva andaluza correspondiente. La integran,
como mínimo, tres personas miembros, elegidas junto a sus suplentes, por la Asamblea
General de la federación o Comisión Delegada de la misma, según se contemple en sus
estatutos o en su reglamento electoral, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no
hayan ostentado cargos en dicha federación durante los tres últimos años, excepto en
órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, una de
las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la titulación en Derecho.
La propia Asamblea designará, entre las personas elegidas a las personas titulares de la
Presidencia y Secretaría.
La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada,
en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la
Asamblea General o Comisión Delegada de la misma, en su caso, de la federación, ante
el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles incompatibilidades o motivos de
recusación sobrevenidos de cualquiera de las personas miembros electos serán puestos
en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.
2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en
que se elija a las nuevos personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente
contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular
de la presidencia de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno
durante el mandato del Presidente o Presidenta electo.
Si alguno de las personas miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente,
pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días
siguientes a su convocatoria.»
Teniendo en cuenta la ausencia de Asamblea General en la FAEN, así como el hecho
de que la presente convocatoria se realiza en el ejercicio de las funciones de tutela de
la Administración, ha de procederse en la presente resolución al nombramiento de los
miembros de la Comisión Electoral, a los efectos de garantizar la legalidad del proceso
electoral, según lo previsto en el artículo 53 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo:
«1. En cada federación deportiva habrá una Comisión Electoral, integrada como
mínimo por tres personas.
2. La Comisión Electoral tiene la función de controlar que los procesos electorales de
las federaciones deportivas se ajusten a la Ley 5/2016, de 19 de julio, a sus disposiciones
de desarrollo, a los estatutos y reglamentos federativos y al resto del ordenamiento
jurídico.
3. Contra sus acuerdos y resoluciones podrá interponerse recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía que decidirá, en última instancia administrativa,
los conflictos planteados en los procesos electorales de las federaciones deportivas.»
En cuanto a sus funciones, éstas se encuentran recogidas en el apartado 6.2.º del
Anexo I de la Orden de 11 de marzo de 2016:
«La Comisión Electoral regirá el proceso electoral federativo, velando por su legalidad.
Son funciones de la Comisión:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de los candidatos electos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303571
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46622/14
d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 y 2 de la Orden de 11 de marzo de 2016:
«1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones federativas se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede
en el propio domicilio de la federación deportiva andaluza correspondiente. La integran,
como mínimo, tres personas miembros, elegidas junto a sus suplentes, por la Asamblea
General de la federación o Comisión Delegada de la misma, según se contemple en sus
estatutos o en su reglamento electoral, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no
hayan ostentado cargos en dicha federación durante los tres últimos años, excepto en
órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, una de
las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la titulación en Derecho.
La propia Asamblea designará, entre las personas elegidas a las personas titulares de la
Presidencia y Secretaría.
La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada,
en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la
Asamblea General o Comisión Delegada de la misma, en su caso, de la federación, ante
el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles incompatibilidades o motivos de
recusación sobrevenidos de cualquiera de las personas miembros electos serán puestos
en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.
2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en
que se elija a las nuevos personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente
contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular
de la presidencia de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno
durante el mandato del Presidente o Presidenta electo.
Si alguno de las personas miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente,
pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días
siguientes a su convocatoria.»
Teniendo en cuenta la ausencia de Asamblea General en la FAEN, así como el hecho
de que la presente convocatoria se realiza en el ejercicio de las funciones de tutela de
la Administración, ha de procederse en la presente resolución al nombramiento de los
miembros de la Comisión Electoral, a los efectos de garantizar la legalidad del proceso
electoral, según lo previsto en el artículo 53 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo:
«1. En cada federación deportiva habrá una Comisión Electoral, integrada como
mínimo por tres personas.
2. La Comisión Electoral tiene la función de controlar que los procesos electorales de
las federaciones deportivas se ajusten a la Ley 5/2016, de 19 de julio, a sus disposiciones
de desarrollo, a los estatutos y reglamentos federativos y al resto del ordenamiento
jurídico.
3. Contra sus acuerdos y resoluciones podrá interponerse recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía que decidirá, en última instancia administrativa,
los conflictos planteados en los procesos electorales de las federaciones deportivas.»
En cuanto a sus funciones, éstas se encuentran recogidas en el apartado 6.2.º del
Anexo I de la Orden de 11 de marzo de 2016:
«La Comisión Electoral regirá el proceso electoral federativo, velando por su legalidad.
Son funciones de la Comisión:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de los candidatos electos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303571
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía