3. Otras disposiciones. . (2024/118-19)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico correspondiente al año 2024 y se dispone el nombramiento de una comisión gestora específica para el ejercicio de sus funciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46622/15

e) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo y modelos oficiales de sobres y
papeletas.
A este respecto han de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 21 de la Orden de
11 de marzo de 2016:
«1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud
dirigida a la Comisión Electoral de la Federación interesando su inclusión en el censo
especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos
en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse
a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después
de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que
se ajustará al Anexo II de la presente orden, debiendo acompañar fotocopia del DNI,
pasaporte o autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por
clubes y secciones deportivas que, ostentando la condición de persona electora, deseen
emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Comisión Electoral de la Federación
la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión.
Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada
para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su
DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior,
comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose
la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.
La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días
hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el
cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas
las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo
especial de voto por correo a la comisión gestora y a la Dirección General competente en
materia de Deporte.
2. La comisión gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará
en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto
por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado
acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este
certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la
federación podrá exigir a la persona electora la aportación de la dirección de una cuenta
de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la notificación del certificado,
siempre que permita acreditar su recepción.
Para la emisión del voto por correo, las federaciones pondrán a disposición del
electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de
las candidaturas o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se
establezca por la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de
cese del Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.»
Por otra parte, y según establece el artículo 11.7 de la Orden de 11 de marzo de
2016, «Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las
impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá
interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de
tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación». En este sentido, todas las
referencias que la Orden de 11 de marzo de 2016 hace al Comité Andaluz de Disciplina
Deportiva han de entenderse referidas al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía
(TADA).