3. Otras disposiciones. . (2024/118-19)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico correspondiente al año 2024 y se dispone el nombramiento de una comisión gestora específica para el ejercicio de sus funciones.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46622/7
la modalidad que se encuentran activos, contando con representantes de todos los
clubes, entre titulares y suplentes, como garantía de su imparcialidad, previa solicitud de
propuesta recibida en esta Dirección General, suscrita por los titulares de las Presidencias
de los cuatro clubes deportivos con actividad deportiva inscritos en RAED.
La condición de miembro de la comisión gestora específica será incompatible con la
de miembro de la Comisión Electoral.
Con fecha 31 de mayo de 2024, se presenta ante el registro electrónico general
de la Junta de Andalucía con registro de entrada núm. 202499905489368, escrito
conjunto suscrito por los Presidentes de los cuatro Clubes de la modalidad deportiva con
actividad inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, en el que se exponen
los miembros propuestos para formar parte de la comisión gestora específica y de la
Comisión Electoral con titulares y suplentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Competencia.
La competencia para adoptar la presente resolución, por razón de la materia, viene
atribuida a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a través
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, en virtud de lo establecido
en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, el artículo 9 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, el artículo 13.f) del Decreto 159/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, en relación con el artículo 62.c) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y con el artículo
31.c) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
El artículo 7 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, atribuye en su apartado f) a la
Secretaría General para el Deporte, entre otras, las competencias «relativas al ejercicio
de la función de tutela respecto de las federaciones deportivas andaluzas, sin perjuicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303571
Primero. Normativa aplicable.
Son de aplicación a la presente resolución de convocatoria de proceso electoral de la
FAEN las normas siguientes:
• Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
• Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas.
• Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios
deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de
las federaciones deportivas andaluzas.
• Resolución de 2 de junio de 2008, de la Dirección General de Actividades y
Promoción Deportiva, por la que se aprueba el Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Esquí Náutico.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Orden de 11 de
marzo de 2016, en todo lo no previsto en las normas anteriores, serán de aplicación con
carácter supletorio las normas siguientes:
• Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOJA
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46622/7
la modalidad que se encuentran activos, contando con representantes de todos los
clubes, entre titulares y suplentes, como garantía de su imparcialidad, previa solicitud de
propuesta recibida en esta Dirección General, suscrita por los titulares de las Presidencias
de los cuatro clubes deportivos con actividad deportiva inscritos en RAED.
La condición de miembro de la comisión gestora específica será incompatible con la
de miembro de la Comisión Electoral.
Con fecha 31 de mayo de 2024, se presenta ante el registro electrónico general
de la Junta de Andalucía con registro de entrada núm. 202499905489368, escrito
conjunto suscrito por los Presidentes de los cuatro Clubes de la modalidad deportiva con
actividad inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, en el que se exponen
los miembros propuestos para formar parte de la comisión gestora específica y de la
Comisión Electoral con titulares y suplentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Competencia.
La competencia para adoptar la presente resolución, por razón de la materia, viene
atribuida a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a través
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, en virtud de lo establecido
en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, el artículo 9 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, el artículo 13.f) del Decreto 159/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, en relación con el artículo 62.c) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y con el artículo
31.c) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
El artículo 7 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, atribuye en su apartado f) a la
Secretaría General para el Deporte, entre otras, las competencias «relativas al ejercicio
de la función de tutela respecto de las federaciones deportivas andaluzas, sin perjuicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303571
Primero. Normativa aplicable.
Son de aplicación a la presente resolución de convocatoria de proceso electoral de la
FAEN las normas siguientes:
• Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
• Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas.
• Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios
deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de
las federaciones deportivas andaluzas.
• Resolución de 2 de junio de 2008, de la Dirección General de Actividades y
Promoción Deportiva, por la que se aprueba el Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Esquí Náutico.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Orden de 11 de
marzo de 2016, en todo lo no previsto en las normas anteriores, serán de aplicación con
carácter supletorio las normas siguientes:
• Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.