3. Otras disposiciones. . (2024/118-19)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico correspondiente al año 2024 y se dispone el nombramiento de una comisión gestora específica para el ejercicio de sus funciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46622/6

Sexto. Funciones de administración y gestión. Nombramiento de una comisión
gestora específica y de la Comisión Electoral.
Ante la carencia de órganos de gobierno y representación federativos válidamente
constituidos, y hasta la culminación del proceso electoral, el ejercicio de las funciones
ordinarias de administración y gestión ha de ser asumido por una comisión gestora
específica, en cumplimiento de la debida competencia de velar por el interés general
federativo. Además de la celebración del proceso electoral y del ejercicio de las funciones
públicas delegadas, subsiste sin el control o gestión de un órgano válido, todo el conjunto
del resto de funciones federativas, entre ellas las recogidas en los artículos 60.6 de la
Ley 5/2016, de 19 de julio, y 29.1 a) y c) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, así como las
propias de gestión y administración de la federación.
Cuestiones básicas como establecer una dirección a efectos de notificaciones,
reactivar la firma electrónica de representante de la Entidad o consultar el saldo
de posibles cuentas bancarias a nombre de la FAEN, así como el resto de funciones
relativas a la administración y gestión del patrimonio, bienes y derechos de la federación,
hacen necesario el nombramiento de una comisión gestora específica, en la que deben
participar las personas que ostenten cargos en las juntas directivas de los clubes
deportivos andaluces con actividad de la modalidad. Esta comisión gestora específica
tendrá, por su propia naturaleza, un carácter interino, hasta la culminación del proceso
electoral, con la elección de asambleístas, la proclamación de la persona titular de la
Presidencia y el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, así como del resto
de órganos federativos.
Dada la excepcional situación de desamparo en la que se encuentran las entidades
deportivas afiliadas a la FAEN así como los deportistas, técnicos y jueces que podrían
formar parte de la misma, resultará igualmente necesario que esta comisión gestora
específica se encuentre asistida en su funcionamiento ordinario por la administración
deportiva, a los efectos de velar por el cumplimiento de la normativa aplicable durante
todo el proceso electoral.
Si algún miembro de la comisión gestora específica presentara su candidatura
a la Presidencia de la federación, deberá previa o simultáneamente, abandonar dicha
comisión, dando cuenta de ello a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
Del mismo modo, y como órgano de carácter necesario para el correcto desarrollo y
culminación del proceso electoral, ha de nombrarse una Comisión Electoral, cuya función
será la de controlar que el proceso electoral se ajuste a la LDA, al Decreto 41/2022, de 8
de marzo, a los estatutos y reglamentos federativos, así como al resto del ordenamiento
jurídico. La Comisión Electoral estará conformada por miembros de los clubes de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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electoral de 2016, y de los que se tiene constancia a fecha de hoy: Clubes y deportistas,
y con el mismo número total de miembros: siete.
Respecto de la distribución del número de miembros de la Asamblea General por
estamento, y de acuerdo con los datos recabados por la Inspección Deportiva, y por el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), teniendo en cuenta los porcentajes de
distribución de miembros por estamentos establecido en el artículo 15.2 del Reglamento
Electoral, correspondería la distribución siguiente:
Clubes: 4 miembros.
Deportistas: 3 miembros.
Según lo previsto en el artículo 17 de la Orden de 11 de marzo de 2016 respecto de
los datos que deben figurar en el censo electoral, éstos serán los siguientes:
Para clubes deportivos: Denominación, número de inscripción en el RAED, nombre y
apellidos de la persona titular de la Presidencia y localidad del domicilio social.
Para los deportistas: Nombre y apellidos, club de pertenencia y domicilio social de su
club de pertenencia.
No será de aplicación la exigencia de indicar el número de licencia.