3. Otras disposiciones. . (2024/118-19)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico correspondiente al año 2024 y se dispone el nombramiento de una comisión gestora específica para el ejercicio de sus funciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46622/19

insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional
a la individualmente realizada.
b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia
competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá
indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez
las que se lleven a cabo en lugares distintos.»
A estos efectos, además de la publicidad prevista en la página web, procede la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al
amparo de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo 45: «La publicación de los actos
se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la
que proceda el acto a notificar».

Octavo. Elección de la persona titular de la Presidencia de la FAEN.
La elección del Presidente o Presidenta de la FAEN se llevará a cabo de acuerdo con
lo establecido en los artículos 25 y siguientes de la Orden de 11 de marzo de 2016.
Respecto de la votación a la Presidencia, se llevará a cabo según lo previsto en el
artículo 26:
«1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de los candidatos, el Presidente
o Presidenta de la Federación será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva
Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por las personas
miembros de la Asamblea entre sus propias personas miembros.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303571

Séptimo. Votación a los miembros de la Asamblea General.
En cuanto a la votación a los miembros de la Asamblea General se estará a lo previsto
en el artículo 19 de la Orden de 11 de marzo de 2016:
«Artículo 19. Votación a personas miembros de la Asamblea General.
1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante
sufragio libre, directo, igual y secreto, entre y por los componentes de cada estamento
y circunscripción. Cada persona electora podrá votar a tantos candidatos o candidatas
de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su
circunscripción electoral. Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar
su Presidente o Presidenta o la persona establecida en los estatutos para sustituir al
presidente o en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos,
en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el presidente
indicando la imposibilidad de votar así como indicación de la persona que votará en su
lugar; debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes y de la
persona titular de la secretaría o persona titular de la presidencia, persona autorizada, así
como el certificado contemplado en el apartado 2.a) del artículo 18 de la presente orden.
2. En la elección para persona miembro de la Asamblea General será preciso realizar
efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurran más
candidatos que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran
un número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en su
caso, especialidad deportiva, pudiendo dichos aspirantes ser proclamados como tal por
la Comisión Electoral, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
3. En la elección a Presidente la votación deberá realizarse en todo caso.
4. El derecho del voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.»
Igualmente, en caso de voto presencial, será aplicable lo dispuesto en el artículo 20
de la Orden de 11 de marzo de 2016: «Se ejercerá el derecho de voto mediante entrega
del sobre que contiene la papeleta, previa identificación de la persona electora a la Mesa
electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal
efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento,
sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta la
finalización del acto».