3. Otras disposiciones. . (2024/118-19)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico correspondiente al año 2024 y se dispone el nombramiento de una comisión gestora específica para el ejercicio de sus funciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46622/20

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre las personas miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona
miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente el persona
miembro de mayor edad y como Secretario el de menor edad, siendo de aplicación los
criterios establecidos en el artículo 12, salvo que en esta votación el sorteo se realizará
por la persona que designe la comisión gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos
expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato, será
a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza
la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una
nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance
mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo,
se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo
realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el
artículo 18 de la presente orden.»
El proceso electoral finalizará mediante la proclamación del Presidente o Presidenta
electos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 11 de marzo de
2016:
«1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la constitución de
la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, desde el siguiente a
la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas
o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en
tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente
al candidato electo.
2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato
propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.»
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en la normativa de aplicación
citada, y en el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y demás normativa de
aplicación,
DISPONGO

Segundo. Comisión gestora específica.
Aprobar el nombramiento de una comisión gestora específica de la citada
federación, atribuyéndole la competencia para la realización de las funciones de mera
gestión y administración federativas, que resulten necesarias para el retomar el normal
funcionamiento federativo.
Esta comisión gestora específica, de acuerdo con la solicitud conjunta formulada por
las personas titulares de la Presidencia de los clubes deportivos andaluces inscritos en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303571

Primero. Convocatoria.
Convocar el proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico
correspondiente al año 2024, en uso de las facultades de tutela previstas en el artículo
31.c) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, señalándose como día de inicio efectivo del
proceso electoral el 29 de julio de 2024.