3. Otras disposiciones. . (2024/118-20)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46579/9

h) Acreditar el conocimiento de la lengua castellana y, en su caso, de lenguas
cooficiales autonómicas, por cualquier medio válido en derecho, salvo cuando resulte de
modo fehaciente del cumplimiento de este requisito.
i) No haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la abogacía en los
tres años anteriores mediante resolución firme, salvo que se hubiesen cancelado los
antecedentes penales derivados de esta condena.
2. Para incorporarse como colegiado no ejerciente deberán cumplirse los requisitos
establecidos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado anterior.
3. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas,
previas las diligencias e informes que proceda, por la Junta de Gobierno del Colegio
mediante resolución motivada, no pudiendo denegarlas a quienes reúnan los requisitos
establecidos en el presente artículo.
La denegación de incorporación como ejerciente adoptada por el Colegio impedirá
la incorporación a otro, cuando se trate de causa insubsanable o que no haya sido
debidamente subsanada. A estos efectos, las resoluciones denegatorias de incorporación
se comunicarán al Consejo General de la Abogacía Española para su traslado a todos los
Colegios de Abogados.
4. Cuando el solicitante de colegiación haya ejercido previamente en otro Estado
miembro de la Unión Europea, los Colegios de Abogados podrán solicitar, por sí mismos
o a través del Consejo General de la Abogacía Española o, en su caso, del Consejo
Andaluz de Colegios de Abogados, de las autoridades competentes del Estado miembro
de procedencia información sobre la posible concurrencia de alguna de las causas de
incapacidad para el ejercicio de la Abogacía previstas en el artículo 10.
El Colegio de Abogados, por sí mismo o a través del Consejo Andaluz de Colegios
de Abogados, facilitará la información que sobre las circunstancias que puedan afectar
a la capacidad para el ejercicio de la Abogacía le sea solicitada motivadamente por
las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, en
los términos que prevea la normativa de aplicación de la Directiva 2006/123/CE, de
12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, de lo cual se
dará cuenta al interesado. En especial, informará sobre las medidas disciplinarias y
sanciones administrativas firmes en vía administrativa, así como las condenas penales
y declaraciones de concurso culpable, precisando si son o no firmes y, en su caso, los
recursos interpuestos y los plazos para la resolución de los mismos. La comunicación
deberá precisar las disposiciones nacionales con arreglo a las cuales se haya producido la
sanción, siempre con pleno respeto de las normas sobre protección de datos personales.

Artículo 10. Incompatibilidades.
1. El ejercicio de la Abogacía es incompatible:
a) Con el desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos al
servicio del Poder Judicial, de las Administraciones estatal, autonómica o local y de
las Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas a ellas, cuya normativa
reguladora así lo imponga.
b) Con la actividad de auditoria de cuentas en los términos legalmente previstos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303528

Artículo 9. Las sociedades profesionales.
Las sociedades profesionales, constituidas en escritura pública y debidamente
inscritas en el Registro Mercantil, deberán inscribirse en el correspondiente Registro
de Sociedades Profesionales del Colegio, mediante el cumplimiento de los requisitos
exigibles, la obtención del correspondiente número de inscripción en el registro de
sociedades profesionales y satisfaciendo los derechos de incorporación que en cada
momento se establezcan, y estando sometida ‒tanto ella como sus miembros‒ al mismo
régimen disciplinario y deontológico que los demás colegiados. Los requisitos para la
inscripción y el funcionamiento de estas sociedades profesionales de abogados deberán
cumplir la normativa vigente sobre este tipo de entidades.