3. Otras disposiciones. . (2024/118-20)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46579/8

4.º Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
5.º El contenido del código deontológico.
6.º A fin de llevar a efecto las comunicaciones del Colegio para con los colegiados,
al momento de la colegiación se le facilitará a cada colegiado una dirección electrónica y
una clave de acceso vinculada con el servidor que use el Colegio y con su página web.
Artículo 7. Normas generales.
El Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, que actuará siempre bajo el imperio de la Ley,
será especialmente riguroso con aquellas normas que tratan de preservar la intimidad y
confidencialidad de los datos personales que contienen sus archivos –adaptándose a las
exigencias vigentes–, así como las que hacen efectivo el principio de no discriminación y
de igualdad.
Y promoverá la adopción por parte de los órganos y Administraciones competentes
de cuantas acciones resulten precisas para hacer eficaz la conciliación de la vida familiar
y profesional de todos los profesionales de la Abogacía.
Asimismo, podrá proponer a los órganos competentes las modificaciones normativas
necesarias para conseguir una plena efectividad de los derechos reconocidos en la
legislación orgánica sobre la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Igualmente la acción y gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, estará
presidida por los principios de democracia, autonomía y transparencia, debiendo
procurarse la incorporación de medidas que promuevan la igualdad efectiva de hombres
y mujeres en la provisión de los órganos colegiales.
TÍTULO II

Artículo 8. Requisitos para la colegiación.
1. Para colegiarse como abogado deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de
la Unión Europea o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo
dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
b) Poseer el título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Abogado,
salvo las excepciones establecidas en normas con rango de ley.
c) Satisfacer la cuota de ingreso y las demás que establezca el Colegio. La cuota de
inscripción o colegiación en ningún caso superará los costes asociados a la tramitación
de la inscripción.
d) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de
penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.
e) No haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de un Colegio de
Abogados o, en caso de haber sufrido tal sanción, haber sido rehabilitado, lo que se
acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía
Española.
f) No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el
ejercicio de la Abogacía, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el
Consejo General de la Abogacía Española.
g) Formalizar el ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de
Previsión Social a prima fija o, en su caso, en el Régimen de Seguridad Social que
corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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