3. Otras disposiciones. . (2024/118-20)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46579/10

c) Con cualesquiera otras actividades que se declaren incompatibles por norma con
rango de ley.
2. Los profesionales de la Abogacía no podrán mantener vínculos asociativos de
carácter profesional con las personas afectadas por las incompatibilidades mencionadas
en el apartado anterior, cuando así los disponga la ley.
3. El profesional de la Abogacía que incurra en alguna de las causas de
incompatibilidad deberá de inmediato cesar en el ejercicio de una de las dos actividades
incompatibles; en el caso de hacerlo en la de la abogacía, deberá formalizar su baja como
ejerciente en el plazo máximo de quince días, mediante comunicación dirigida a la Junta
de Gobierno de su Colegio. Si no lo hiciera, la Junta podrá suspenderle cautelarmente en
el ejercicio de la profesión, pasando automáticamente a la condición de no ejerciente y
acordando al tiempo incoar el correspondiente expediente disciplinario.
Artículo 11. Aprobación o denegación de las solicitudes.
La Junta de Gobierno, después de practicar las diligencias y recibir los informes que
considere oportunos, aprobará, suspenderá o denegará las solicitudes de incorporación
dentro del plazo de dos meses, transcurrido el cual se entenderán admitidas. Si la Junta de
Gobierno denegase o suspendiese la incorporación pretendida, lo comunicará al interesado
en el plazo de cinco días, haciendo constar los fundamentos de su acuerdo. El interesado
en el plazo de un mes, podrá presentar las alegaciones que considere pertinentes. A
continuación, la Junta de Gobierno, en igual plazo, adoptará acuerdo definitivo.
Contra el acuerdo definitivo denegatorio, el interesado podrá recurrir ante el Consejo
Andaluz de Colegios de Abogados. La resolución del Consejo agotará la vía administrativa
y será susceptible de recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de no resolución expresa de la Junta de Gobierno en el plazo fijado en el
anterior apartado, tal inactividad producirá el efecto del silencio positivo.
Artículo 12. Juramento o promesa profesionales.
1. Los abogados, antes de iniciar por primera vez su ejercicio profesional, prestarán
juramento o promesa de cumplir y hacer cumplir la Constitución y el resto del ordenamiento
jurídico, así como las normas deontológicas que regulan la profesión.
2. El juramento o promesa será prestado ante la Junta de Gobierno del Colegio en la
forma que la propia Junta establezca.
3. La Junta podrá autorizar, por razones de oportunidad, necesidad o urgencia que
el juramento o promesa se formalice, inicialmente, por escrito, con compromiso de su
posterior ratificación pública. En todo caso se deberá dejar constancia en el expediente
personal del colegiado de la prestación de dicho juramento o promesa.

Artículo 14. Acreditación de la condición de colegiado.
1. La incorporación o comunicación de actuación profesional acredita al abogado
como tal, sin que sea necesaria ninguna designación o nombramiento.
2. El Secretario del Colegio remitirá, como mínimo con carácter anual, la relación de
los abogados ejercientes incorporados al mismo a todos los Juzgados y Tribunales de su
territorio, así como a los Centros Penitenciarios y de Detención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303528

Artículo 13. Colegiados pertenecientes a otro Colegio.
1. Cualquier abogado procedente de otro Colegio podrá actuar profesionalmente en el
ámbito territorial de éste, siempre y cuando cumpla los requisitos y formas que determine
la normativa vigente en cada momento para el ejercicio de la profesión.
2. Una vez cumplidos los requisitos previstos en el apartado anterior, el abogado, en
las actuaciones profesionales que lleve a cabo en el ámbito territorial del Colegio, estará
sujeto a las normas de actuación y régimen disciplinario del mismo y tendrá derecho a
la utilización de aquellos servicios colegiales directamente relacionados con el ejercicio
de la profesión. Su libertad e independencia en la defensa del asunto de que se trate
quedarán bajo la protección del Colegio.