3. Otras disposiciones. . (2024/118-20)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46579/11
3. El Secretario del Colegio, o persona en quien delegue, podrá comprobar que los
abogados que intervengan en los Órganos Judiciales de la demarcación territorial del
Colegio, se encuentran incorporados como ejercientes y que, los procedentes de otro Colegio,
han cumplido los requisitos establecidos.
4. Los abogados deberán consignar en todos sus escritos profesionales el número de
colegiado asignado por su Colegio de procedencia.
Artículo 15. Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
De acuerdo con la normativa comunitaria, a los nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea que estén previamente establecidos en cualquiera de ellos con
carácter permanente, no se les exigirá la previa incorporación al Colegio para la libre
prestación ocasional de sus servicios profesionales; no obstante lo anterior, deberán
notificar su actuación al Colegio correspondiente, aportando la documentación pertinente
y cumplir con las demás exigencias impuestas por la normativa europea y normas de
desarrollo aplicables en cada caso.
En todo caso, se estará a lo especialmente establecido en los artículos 32, 33 y 34
del Estatuto General de la abogacía.
Artículo 16. Pérdida de la condición de colegiado.
1. La condición de colegiado se perderá:
a) Por fallecimiento.
b) Por baja voluntaria.
c) Por la falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria, a cuyo pago
viniera obligado.
d) Por resolución firme que lleve consigo la pena principal, o la accesoria de
inhabilitación, para el ejercicio de la profesión.
e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno
del Colegio en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General
y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
En el caso de la letra c) del apartado 1 anterior, los colegiados podrán reincorporarse
de pleno derecho, abonando lo adeudado, mediante el correspondiente acuerdo de la
Junta de Gobierno, si la reincorporación fuese en calidad de abogado ejerciente deberá
acreditarse el alta en el régimen de Seguridad Social o en una entidad o mutua de
previsión social alternativa a ese régimen, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 17. Cambio a situación de no ejerciente.
La Junta de Gobierno acordará el cambio a la situación de no ejercientes de
aquellos abogados en quienes concurra alguna de las circunstancias determinantes de
incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio mientras aquélla subsista, sin perjuicio de
que, si hubiera lugar, resuelva lo que proceda en vía disciplinaria y con independencia de
la situación colegial en que deba quedar quien resulte incapaz para ejercer la abogacía.
TÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 18. Disposición general.
Los colegiados tendrán los derechos y obligaciones que establecen el Estatuto
General de la Abogacía, la normativa vigente sobre Colegios Profesionales y los
presentes Estatutos con sus anexos y reglamentos, el Código Deontológico de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303528
CAPÍTULO I
En general
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46579/11
3. El Secretario del Colegio, o persona en quien delegue, podrá comprobar que los
abogados que intervengan en los Órganos Judiciales de la demarcación territorial del
Colegio, se encuentran incorporados como ejercientes y que, los procedentes de otro Colegio,
han cumplido los requisitos establecidos.
4. Los abogados deberán consignar en todos sus escritos profesionales el número de
colegiado asignado por su Colegio de procedencia.
Artículo 15. Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
De acuerdo con la normativa comunitaria, a los nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea que estén previamente establecidos en cualquiera de ellos con
carácter permanente, no se les exigirá la previa incorporación al Colegio para la libre
prestación ocasional de sus servicios profesionales; no obstante lo anterior, deberán
notificar su actuación al Colegio correspondiente, aportando la documentación pertinente
y cumplir con las demás exigencias impuestas por la normativa europea y normas de
desarrollo aplicables en cada caso.
En todo caso, se estará a lo especialmente establecido en los artículos 32, 33 y 34
del Estatuto General de la abogacía.
Artículo 16. Pérdida de la condición de colegiado.
1. La condición de colegiado se perderá:
a) Por fallecimiento.
b) Por baja voluntaria.
c) Por la falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria, a cuyo pago
viniera obligado.
d) Por resolución firme que lleve consigo la pena principal, o la accesoria de
inhabilitación, para el ejercicio de la profesión.
e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno
del Colegio en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General
y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
En el caso de la letra c) del apartado 1 anterior, los colegiados podrán reincorporarse
de pleno derecho, abonando lo adeudado, mediante el correspondiente acuerdo de la
Junta de Gobierno, si la reincorporación fuese en calidad de abogado ejerciente deberá
acreditarse el alta en el régimen de Seguridad Social o en una entidad o mutua de
previsión social alternativa a ese régimen, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 17. Cambio a situación de no ejerciente.
La Junta de Gobierno acordará el cambio a la situación de no ejercientes de
aquellos abogados en quienes concurra alguna de las circunstancias determinantes de
incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio mientras aquélla subsista, sin perjuicio de
que, si hubiera lugar, resuelva lo que proceda en vía disciplinaria y con independencia de
la situación colegial en que deba quedar quien resulte incapaz para ejercer la abogacía.
TÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 18. Disposición general.
Los colegiados tendrán los derechos y obligaciones que establecen el Estatuto
General de la Abogacía, la normativa vigente sobre Colegios Profesionales y los
presentes Estatutos con sus anexos y reglamentos, el Código Deontológico de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303528
CAPÍTULO I
En general