3. Otras disposiciones. . (2024/118-20)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46579/16
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA
Y DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES
CAPÍTULO I
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 33. Principios generales.
1. Los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales en que participen
o presten servicio están sujetos a responsabilidad disciplinaria.
2. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los profesionales
de la Abogacía se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes procesales. Las sanciones o
correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales al profesional de la Abogacía se
harán constar en su expediente personal.
3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente
personal del colegiado o en el particular de la sociedad profesional.
Artículo 34. Potestad disciplinaria.
1. La potestad disciplinaria sobre los profesionales de la Abogacía y las sociedades
profesionales se ejercerá por los Colegios de la Abogacía en cuyo ámbito territorial se
haya cometido la infracción, con arreglo a las previsiones de sus respectivos Estatutos.
2. El Consejo General de la Abogacía Española ejercerá su potestad disciplinaria
sobre sus miembros exclusivamente cuando actúen en tal condición, así como sobre los
miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los Consejos Autonómicos,
salvo que la legislación autonómica o las normas estatutarias establezcan otra cosa. El
ejercicio de esta potestad corresponde al Pleno.
3. La potestad disciplinaria de los Consejos Autonómicos se regulará por la legislación
autonómica correspondiente.
Artículo 36. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse a los profesionales de la Abogacía son las
siguientes:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Multa pecuniaria.
c) Suspensión del ejercicio de la Abogacía.
d) Expulsión del Colegio.
2. En el caso de las sociedades profesionales, podrán ser sancionadas con la baja
del registro colegial correspondiente, en los términos del Estatuto General.
3. Las sanciones que podrán imponerse a los profesionales de la Abogacía que sean
tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión son las
siguientes:
a) Reprensión privada.
b) Apercibimiento verbal.
c) Apercibimiento por escrito.
d) Multa.
e) Pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño
de su cargo de tutor.
f) Inhabilitación para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303528
Artículo 35. Principio de tipicidad.
Son infracciones disciplinarias las conductas descritas en los capítulos segundo,
tercero, quinto y sexto del presente título. Las infracciones que puedan llevar aparejada
sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46579/16
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA
Y DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES
CAPÍTULO I
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 33. Principios generales.
1. Los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales en que participen
o presten servicio están sujetos a responsabilidad disciplinaria.
2. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los profesionales
de la Abogacía se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes procesales. Las sanciones o
correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales al profesional de la Abogacía se
harán constar en su expediente personal.
3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente
personal del colegiado o en el particular de la sociedad profesional.
Artículo 34. Potestad disciplinaria.
1. La potestad disciplinaria sobre los profesionales de la Abogacía y las sociedades
profesionales se ejercerá por los Colegios de la Abogacía en cuyo ámbito territorial se
haya cometido la infracción, con arreglo a las previsiones de sus respectivos Estatutos.
2. El Consejo General de la Abogacía Española ejercerá su potestad disciplinaria
sobre sus miembros exclusivamente cuando actúen en tal condición, así como sobre los
miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los Consejos Autonómicos,
salvo que la legislación autonómica o las normas estatutarias establezcan otra cosa. El
ejercicio de esta potestad corresponde al Pleno.
3. La potestad disciplinaria de los Consejos Autonómicos se regulará por la legislación
autonómica correspondiente.
Artículo 36. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse a los profesionales de la Abogacía son las
siguientes:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Multa pecuniaria.
c) Suspensión del ejercicio de la Abogacía.
d) Expulsión del Colegio.
2. En el caso de las sociedades profesionales, podrán ser sancionadas con la baja
del registro colegial correspondiente, en los términos del Estatuto General.
3. Las sanciones que podrán imponerse a los profesionales de la Abogacía que sean
tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión son las
siguientes:
a) Reprensión privada.
b) Apercibimiento verbal.
c) Apercibimiento por escrito.
d) Multa.
e) Pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño
de su cargo de tutor.
f) Inhabilitación para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303528
Artículo 35. Principio de tipicidad.
Son infracciones disciplinarias las conductas descritas en los capítulos segundo,
tercero, quinto y sexto del presente título. Las infracciones que puedan llevar aparejada
sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.