3. Otras disposiciones. . (2024/118-20)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46579/15

2. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el
Abogado. Es conveniente el acuerdo previo mediante la utilización de la hoja de encargo
y la estimación de su importe total.
3. El Colegio dispondrá de unos criterios de honorarios a los solos efectos de tasación
de costas y de la jura de cuentas de los Abogados, para la emisión de los dictámenes
que le sean solicitados por resolución judicial.
CAPÍTULO V
Asistencia jurídica gratuita
Artículo 30. Disposición general.
1. Corresponde a los abogados que cumplan los requisitos legales para el ejercicio
de la profesión, el asesoramiento jurídico y defensa de oficio de las personas que tengan
derecho a la asistencia jurídica gratuita, conforme a la legislación vigente.
2. Asimismo corresponde a los abogados la asistencia y defensa de quienes soliciten
abogado de oficio o no designen abogado en la jurisdicción penal, sin perjuicio del abono
de los honorarios por el cliente, si no le fuere reconocido el derecho a la asistencia jurídica
gratuita. La invocación del derecho de autodefensa no impedirá la asistencia de abogado
para atender los asesoramientos que al respecto se le soliciten y asumir la defensa si se
le pidiere.
3. Igualmente corresponde a los abogados la asistencia a los detenidos, presos y
victimas en los términos que exprese la legislación vigente.
4. El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos
en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Los Colegio profesionales podrán organizar el
servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen.
5. Todo los asuntos concernientes a la asistencia jurídica gratuita y su ámbito de
actuación, designaciones, renuncias, peculiaridades de los requisitos de formación
y especialización, turnos de guardia y turnos de oficio, intervenciones profesionales,
derechos y deberes de los colegiados en esta materia, tramitación de quejas,
compensaciones económicas y formas de pago, justificación de servicios prestados y
cualquier otro aspecto que se refiera a la asistencia jurídica gratuita y turnos de oficio
estarán sujetos a las leyes, reglamentos y órdenes vigentes sobre esta materia y a los
acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 32. Retribución.
Corresponde a la Administración Pública retribuir los servicios que se presten en
cumplimiento de lo establecido en este capítulo pudiendo efectuar el seguimiento y
control periódico del funcionamiento del servicio y de la aplicación de los fondos públicos
a él destinados, en la forma legalmente establecida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303528

Artículo 31. Funciones.
1. Los abogados desempeñarán las funciones a que se refiere el artículo precedente
con la libertad e independencia profesionales que les son propias y conforme a las
normas éticas y deontológicas que rigen la profesión, así como todas aquellas específicas
que regulan la asistencia jurídica gratuita.
2. El desarrollo de dichas funciones será organizado por el Colegio, procediendo a la
designación del abogado que haya de asumir cada asunto, al control de su desempeño,
a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar, incluida la
baja forzosa por desatención del servicio, así como al establecimiento de las normas
y requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes,
y al establecimiento de un régimen sancionador especifico para los abogados que
desempeñan las labores de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, todo ello
conforme a la legislación vigente.