3. Otras disposiciones. . (2024/118-20)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46579/14
g) Informar a su cliente, de forma precisa y detallada, sobre el estado del procedimiento
y las resoluciones que se dicten, haciéndole entrega –si se le solicita– de copia de los
escritos que presente y de todas las resoluciones relevantes que le sean notificadas.
h) Mantener operativa la cuenta de correo electrónico y el número de teléfono
facilitados al Colegio para comunicaciones y notificaciones.
i) Cualesquiera otros que vengan impuestos por la normativa profesional vigente o
sean acordados por la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO III
En relación con los tribunales
Artículo 25. Obligaciones.
Son obligaciones del abogado para con los órganos jurisdiccionales la probidad,
lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones, y el
respeto en cuanto a la forma de su intervención.
Artículo 26. Derechos.
1. Los abogados tendrán derecho a intervenir ante los tribunales de cualquier
jurisdicción sentados en estrados, provistos de toga, al mismo nivel en que se halle
instalado el tribunal ante quién actúen, teniendo delante de sí una mesa y situándose a
los lados del tribunal de modo que no den la espalda al público, siempre con igualdad de
trato que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado.
2. Salvo que legalmente se establezca de otra forma, el letrado actuante podrá ser
auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial,
por un compañero en ejercicio.
Para la sustitución bastará la declaración del abogado sustituto, bajo su propia
responsabilidad.
Artículo 27. Abogados procesados o acusados.
Los abogados que se hallen procesados o acusados y se defiendan a sí mismos
o colaboren con su defensor, podrán usar toga y ocupar el sitio establecido para los
letrados.
CAPÍTULO IV
Honorarios profesionales
Artículo 29. Honorarios profesionales.
1. El abogado tiene derecho percibir una compensación económica adecuada por los
servicios prestados, así como a obtener el reintegro de los gastos efectuados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303528
Artículo 28. Amparo.
Si el letrado actuante considera que la autoridad, tribunal o juzgado coarta la
independencia y libertad necesaria para cumplir sus deberes profesionales, o que no
se le guarda la consideración debida al prestigio de su profesión, podrá hacerlo constar
así ante el propio juzgado, tribunal o autoridad y dar cuenta a la Junta de Gobierno. El
Decano o el miembro de la Junta de Gobierno que éste designe, podrá ocupar lugar en
estrados para las actuaciones procesales que de ello se deriven, así como adoptar otras
medidas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales.
En particular, esta institución del amparo colegial se aplicara a todos aquellos
supuestos en las que el derecho a la conciliación familiar y profesional, se vera vulnerada
o perturbada, al objeto de de adoptar las medidas para amparar la dignidad profesional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46579/14
g) Informar a su cliente, de forma precisa y detallada, sobre el estado del procedimiento
y las resoluciones que se dicten, haciéndole entrega –si se le solicita– de copia de los
escritos que presente y de todas las resoluciones relevantes que le sean notificadas.
h) Mantener operativa la cuenta de correo electrónico y el número de teléfono
facilitados al Colegio para comunicaciones y notificaciones.
i) Cualesquiera otros que vengan impuestos por la normativa profesional vigente o
sean acordados por la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO III
En relación con los tribunales
Artículo 25. Obligaciones.
Son obligaciones del abogado para con los órganos jurisdiccionales la probidad,
lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones, y el
respeto en cuanto a la forma de su intervención.
Artículo 26. Derechos.
1. Los abogados tendrán derecho a intervenir ante los tribunales de cualquier
jurisdicción sentados en estrados, provistos de toga, al mismo nivel en que se halle
instalado el tribunal ante quién actúen, teniendo delante de sí una mesa y situándose a
los lados del tribunal de modo que no den la espalda al público, siempre con igualdad de
trato que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado.
2. Salvo que legalmente se establezca de otra forma, el letrado actuante podrá ser
auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial,
por un compañero en ejercicio.
Para la sustitución bastará la declaración del abogado sustituto, bajo su propia
responsabilidad.
Artículo 27. Abogados procesados o acusados.
Los abogados que se hallen procesados o acusados y se defiendan a sí mismos
o colaboren con su defensor, podrán usar toga y ocupar el sitio establecido para los
letrados.
CAPÍTULO IV
Honorarios profesionales
Artículo 29. Honorarios profesionales.
1. El abogado tiene derecho percibir una compensación económica adecuada por los
servicios prestados, así como a obtener el reintegro de los gastos efectuados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303528
Artículo 28. Amparo.
Si el letrado actuante considera que la autoridad, tribunal o juzgado coarta la
independencia y libertad necesaria para cumplir sus deberes profesionales, o que no
se le guarda la consideración debida al prestigio de su profesión, podrá hacerlo constar
así ante el propio juzgado, tribunal o autoridad y dar cuenta a la Junta de Gobierno. El
Decano o el miembro de la Junta de Gobierno que éste designe, podrá ocupar lugar en
estrados para las actuaciones procesales que de ello se deriven, así como adoptar otras
medidas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales.
En particular, esta institución del amparo colegial se aplicara a todos aquellos
supuestos en las que el derecho a la conciliación familiar y profesional, se vera vulnerada
o perturbada, al objeto de de adoptar las medidas para amparar la dignidad profesional.