3. Otras disposiciones. . (2024/118-20)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46579/13

Artículo 22. Sustitución del profesional de la Abogacía.
1. El profesional de la Abogacía a quien se encargue de dirección profesional de un
asunto encomendado a otro compañero, deberá comunicárselo a éste en alguna forma
que permita la constancia de la recepción, acreditando haber recibido el encargo del
cliente.
2. El profesional de la Abogacía sustituido, a la mayor brevedad, deberá acusar
recibo de la comunicación, poner a disposición del compañero la documentación relativa
al asunto que obre en su poder y proporcionarle los datos e informaciones que sean
necesarios.
3. El nuevo profesional de la Abogacía, quedará obligado a respetar y preservar
el secreto profesional sobre la documentación recibida, con especial atención a la
confidencialidad de las comunicaciones entre compañeros.
4. Si la sustitución entre profesionales tiene lugar en el marco de un expediente
electrónico, se estará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2011, de 5 de
julio, reguladora de uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia, y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 24. Deberes de los colegiados.
Tanto en el ejercicio individual o colectivo como a través de sociedades profesionales,
son deberes de los colegiados:
a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar
las demás cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos
al efecto establecidos. A tales efectos se consideran cargas corporativas todas las
impuestas por el Colegio, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados o el Consejo
General de la Abogacía.
b) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así
como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, sea por suspensión o
inhabilitación del denunciado, o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o
prohibición. Del mismo modo, deberá señalar aquellos supuestos de falta de comunicación
de la actuación profesional.
c) Denunciar al Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de
un abogado en el ejercicio de sus funciones.
d) No intentar la implicación del abogado contrario en el litigio o intereses debatidos,
ni directa ni indirectamente, evitando incluso cualquier alusión personal al compañero y
tratándole siempre con la mayor corrección.
e) Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas
con el abogado o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos
públicamente sin su previo consentimiento. No obstante, por causa grave, la Junta de
Gobierno del Colegio podrá, discrecionalmente, determinar medios de solución del
problema planteado ponderando los bienes jurídicos en conflicto.
f) Informar a su cliente, previamente al inicio de su actividad, del coste aproximado
de la intervención profesional y la forma de pago, así como de las consecuencias
económicas de una posible condena en costas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 23. Actos y servicios colegiales.
Los Colegiados tendrán derecho a usar los servicios del Colegio, a participar en
las condiciones que se establezcan en los actos corporativos, a recabar y obtener de
los órganos de gobierno la adecuada protección de su independencia y libertad de
actuación profesional y a disfrutar, en suma, de las facultades y prerrogativas que les son
reconocidas en los presentes Estatutos, en el Estatuto General de la Abogacía Española
y en los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.