3. Otras disposiciones. . (2024/118-20)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46579/17

Artículo 37. Principio de proporcionalidad.
La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad
del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará, en
todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta
la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones correspondientes a los profesionales de la Abogacía

Artículo 39. Infracciones graves.
Son infracciones graves de los profesionales de la Abogacía:
a) La vulneración de los deberes deontológicos en los casos siguientes:
1.º La infracción de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones que
protegen las comunicaciones entre profesionales en los términos establecidos en el
artículo 23 del Estatuto General.
2.º El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros,
verbalmente o por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales.
3.º La falta de respeto debido o la realización de alusiones personales de menosprecio
o descrédito, en el ejercicio de la profesión, a otro profesional de la Abogacía o a su
cliente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303528

Artículo 38. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves de los profesionales de la Abogacía:
a) La condena en sentencia firme por delitos dolosos, en cualquier grado de
participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
b) La condena en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2 del Código
Penal.
c) El ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o
judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional.
d) La colaboración o el encubrimiento del intrusismo profesional.
e) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de incompatibilidad.
f) La vulneración del deber de secreto profesional cuando la concreta infracción no
esté tipificada de forma específica.
g) La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se
cause indefensión al cliente.
h) La negativa injustificada a realizar las intervenciones profesionales que se
establezcan por Ley, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Estatuto General de la
Abogacía Española.
i) La defensa de intereses contrapuestos con los del propio profesional de la Abogacía
o con los del despacho del que formara parte o con el que colabore.
j) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos por los
servicios derivados de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
k) La retención o apropiación de cantidades correspondientes al cliente y recibidas
por cualquier concepto.
l) La apropiación o retención de documentos o archivos relativos a clientes del
despacho en el que haya estado integrado previamente, salvo autorización expresa del
cliente.
m) El quebrantamiento de las sanciones impuestas.
n) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del
artículo 20.2.c del Estatuto General de la Abogacía Española.
ñ) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.