3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/9
climáticos y otros compromisos de gestión, correspondientes correspondientes al Plan
Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027. Igualmente, será de aplicación la
comprobación del uso legal del agua de riego, que se establece en el artículo 7.2 de la
citada orden, para aquellos cultivos elegibles solo en regadío y para el grupo de cultivo
Frutales de Regadío, cuyo importe unitario de la prima es superior.
En la intervención 6613 relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones
específicas, en lo recogido en los artículos 6, requisitos de los beneficiarios y 7, criterios de
subvencionabilidad, de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el
desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
(6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, y de
sus correcciones posteriores.
Con respecto al incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad de
la ayuda solicitada, se considerará que un incumplimiento es excluyente cuando el mismo
no respete los criterios o requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y,
en su caso, para el mantenimiento de la ayuda. Se atenderá a la siguiente clasificación:
Clasificación
Definición
Aquel incumplimiento
que no respeta
los requisitos de
subvencionabilidad
EXCLUYENTE
establecidos en
(E)
la concesión y,
en su caso, el
mantenimiento de la
ayuda.(*)
Exclusión
Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales
se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En
caso de compensación con pagos futuros, si estos importes
no pueden recuperarse íntegramente en los tres años
naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el
incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
Asimismo, en casos de falsedad, creación de condiciones
artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará
excluida de la misma ayuda o intervención durante el año
natural o en la convocatoria de ayuda en el que se haya
detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales
o convocatorias de ayudas siguientes.
B) Compromisos u otras obligaciones:
Los compromisos u otras obligaciones a cumplir, se establecen para el caso de
las intervenciones 6501, Compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica y 6505, Compromisos
de conservación de recursos genéticos, recogidos en el artículo 7 y, para cada operación,
en los apartados B del Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las
Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales,
climáticos y otros compromisos de gestión, correspondientes al PEPAC.
En cuanto al cálculo de las penalizaciones por incumplimiento de compromisos
u otras obligaciones, la ayuda se denegará o se retirará total o parcialmente en caso
de que no se cumplan: los compromisos establecidos en el PEPAC; o cuando proceda,
otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa comunitaria, nacional
y autonómica, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así
como otras normas y requisitos obligatorios (línea de base).
Para la calificación específica de dichos incumplimientos se valorará y evaluará:
- La gravedad que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias,
teniendo en cuenta los objetivos que no se hayan cumplido.
- La persistencia que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o
de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.
- El alcance que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303543
(*) El cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad se verificará en todas las anualidades del periodo de
compromiso.
BOJA
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/9
climáticos y otros compromisos de gestión, correspondientes correspondientes al Plan
Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027. Igualmente, será de aplicación la
comprobación del uso legal del agua de riego, que se establece en el artículo 7.2 de la
citada orden, para aquellos cultivos elegibles solo en regadío y para el grupo de cultivo
Frutales de Regadío, cuyo importe unitario de la prima es superior.
En la intervención 6613 relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones
específicas, en lo recogido en los artículos 6, requisitos de los beneficiarios y 7, criterios de
subvencionabilidad, de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el
desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
(6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, y de
sus correcciones posteriores.
Con respecto al incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad de
la ayuda solicitada, se considerará que un incumplimiento es excluyente cuando el mismo
no respete los criterios o requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y,
en su caso, para el mantenimiento de la ayuda. Se atenderá a la siguiente clasificación:
Clasificación
Definición
Aquel incumplimiento
que no respeta
los requisitos de
subvencionabilidad
EXCLUYENTE
establecidos en
(E)
la concesión y,
en su caso, el
mantenimiento de la
ayuda.(*)
Exclusión
Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales
se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En
caso de compensación con pagos futuros, si estos importes
no pueden recuperarse íntegramente en los tres años
naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el
incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
Asimismo, en casos de falsedad, creación de condiciones
artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará
excluida de la misma ayuda o intervención durante el año
natural o en la convocatoria de ayuda en el que se haya
detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales
o convocatorias de ayudas siguientes.
B) Compromisos u otras obligaciones:
Los compromisos u otras obligaciones a cumplir, se establecen para el caso de
las intervenciones 6501, Compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica y 6505, Compromisos
de conservación de recursos genéticos, recogidos en el artículo 7 y, para cada operación,
en los apartados B del Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las
Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales,
climáticos y otros compromisos de gestión, correspondientes al PEPAC.
En cuanto al cálculo de las penalizaciones por incumplimiento de compromisos
u otras obligaciones, la ayuda se denegará o se retirará total o parcialmente en caso
de que no se cumplan: los compromisos establecidos en el PEPAC; o cuando proceda,
otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa comunitaria, nacional
y autonómica, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así
como otras normas y requisitos obligatorios (línea de base).
Para la calificación específica de dichos incumplimientos se valorará y evaluará:
- La gravedad que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias,
teniendo en cuenta los objetivos que no se hayan cumplido.
- La persistencia que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o
de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.
- El alcance que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303543
(*) El cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad se verificará en todas las anualidades del periodo de
compromiso.