3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/10
Hoja 10 de 43
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
En función de la clasificación de la gravedad y persistencia evaluadas y valoradas tras el control de la solicitud de
pago, para los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones, en la siguiente tabla se recogen las
calificaciones a tener en cuenta para el cálculo de las penalizaciones a aplicar al importe de la ayuda.
BÁSICO
CLASIFICACIÓN
GRAVEDAD Y
DURACIÓN
DEFINICIÓN
Aquel cuyo
incumplimiento
conlleva
consecuencias muy
relevantes para los
BÁSICO 1
objetivos perseguidos
(B1)
y estas repercusiones
duran más de un año o
es difícil poner fin a
éstas con medios
aceptables
Aquel cuyo
incumplimiento
BÁSICO 2
conlleva
(B2)
consecuencias
relevantes para los
objetivos perseguidos
y estas repercusiones
BÁSICO 3 duran más de un año o
es difícil poner fin a
(B3)
éstas con medios
aceptables
PRINCIPAL
(P)
PENALIZACIÓN
(P)
Aplica,
excepto
alcance
total (3)
Aplica,
excepto
alcance
total (3)
Aplica
(3)
Aplica
(3)
75%
Aplica
(3)
Aplica
(3)
50%
Aquel cuyo
incumplimiento
conlleva
consecuencias
importantes para los
objetivos perseguidos Aplica
y estas repercusiones
duran menos de un
año o es posible poner
fin a éstas con medios
aceptables
Aquel que no se ajusta
a las definiciones
anteriores
CR (2)
Aplica
100 %
Aplica
20%
Aplica
5%
EXCLUSIÓN
Solo en casos de incumplimiento
grave, falsedad, creación de
condiciones
artificiales
y
negligencia, se solicitará el
reintegro de importes de años
anteriores.
En
caso
de
compensación con pagos futuros, si
estos
importes
no
pueden
recuperarse íntegramente en los
tres años naturales siguientes a
aquel en que se haya descubierto el
incumplimiento, se cancelará el
saldo pendiente
Además el beneficiario quedará
excluido de la misma medida o
linea de ayuda durante el año
natural en el que se haya detectado
el incumplimiento y durante el año
natural siguiente.
00303543
SECUNDARIO
(S)
CA (1)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/10
Hoja 10 de 43
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
En función de la clasificación de la gravedad y persistencia evaluadas y valoradas tras el control de la solicitud de
pago, para los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones, en la siguiente tabla se recogen las
calificaciones a tener en cuenta para el cálculo de las penalizaciones a aplicar al importe de la ayuda.
BÁSICO
CLASIFICACIÓN
GRAVEDAD Y
DURACIÓN
DEFINICIÓN
Aquel cuyo
incumplimiento
conlleva
consecuencias muy
relevantes para los
BÁSICO 1
objetivos perseguidos
(B1)
y estas repercusiones
duran más de un año o
es difícil poner fin a
éstas con medios
aceptables
Aquel cuyo
incumplimiento
BÁSICO 2
conlleva
(B2)
consecuencias
relevantes para los
objetivos perseguidos
y estas repercusiones
BÁSICO 3 duran más de un año o
es difícil poner fin a
(B3)
éstas con medios
aceptables
PRINCIPAL
(P)
PENALIZACIÓN
(P)
Aplica,
excepto
alcance
total (3)
Aplica,
excepto
alcance
total (3)
Aplica
(3)
Aplica
(3)
75%
Aplica
(3)
Aplica
(3)
50%
Aquel cuyo
incumplimiento
conlleva
consecuencias
importantes para los
objetivos perseguidos Aplica
y estas repercusiones
duran menos de un
año o es posible poner
fin a éstas con medios
aceptables
Aquel que no se ajusta
a las definiciones
anteriores
CR (2)
Aplica
100 %
Aplica
20%
Aplica
5%
EXCLUSIÓN
Solo en casos de incumplimiento
grave, falsedad, creación de
condiciones
artificiales
y
negligencia, se solicitará el
reintegro de importes de años
anteriores.
En
caso
de
compensación con pagos futuros, si
estos
importes
no
pueden
recuperarse íntegramente en los
tres años naturales siguientes a
aquel en que se haya descubierto el
incumplimiento, se cancelará el
saldo pendiente
Además el beneficiario quedará
excluido de la misma medida o
linea de ayuda durante el año
natural en el que se haya detectado
el incumplimiento y durante el año
natural siguiente.
00303543
SECUNDARIO
(S)
CA (1)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja