3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46594/8

4. Metodología.
4.1. Establecimiento de las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos y
criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones.
Las intervenciones 6501 Compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, 6505 Compromisos
de conservación de recursos genéticos y 6613 Ayudas a zonas con limitaciones naturales
u otras limitaciones específicas, correspondiente al PEPAC, incluyen una serie de
operaciones objeto de ayuda, para las que los beneficiarios de las mismas deberán
cumplir unos requisitos, criterios de subvencionabilida, compromisos y otras obligaciones.
De lo contrario supondrían incumplimientos que se clasifican de la siguiente forma y
condiciones:
A) Requisitos y criterios de subvencionabilidad:
Los requisitos y criterios de subvencionabilidad a cumplir, se establecen de la
siguiente manera:
En las intervenciones 6501 Compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica y 6505 compromisos
de conservación de recursos genéticos, recogidos en el artículo 6 y, para cada operación,
en los apartados A del Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las
Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303543

retirada de las ayudas en relación con los criterios de subvencionabilidad y las demás
obligaciones, ni se impondrán penalizaciones.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra
autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona
afectada por la penalización.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar, de forma satisfactoria para
la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es
responsable del incumplimiento de las obligaciones, o si la autoridad competente acepta
de otro modo que el interesado no es responsable.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la
autoridad competente.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo
dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
f) En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes de ayuda
o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad
competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante
carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado
de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que
esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud
de ayuda o de pago.
g) En caso de sobredeclaración en intervenciones relacionadas con animales no se
aplicarán penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión
de la ayuda, en los casos en que la persona beneficiaria se vea en la imposibilidad de
cumplir los criterios de subvencionabilidad, los compromisos, u otras obligaciones, como
consecuencia de circunstancias naturales que afecten a su manada o rebaño, siempre
y cuando haya informado a la autoridad competente por escrito dentro de los diez días
hábiles siguientes al descubrimiento de una reducción del número de sus animales. Sin
perjuicio de las circunstancias concretas que puedan tenerse en cuenta en cada caso,
las autoridades competentes podrán admitir como casos de circunstancias naturales
de la vida de la manada o rebaño: la muerte de un animal como consecuencia de una
enfermedad, o la muerte de un animal como consecuencia de un accidente del que no
pueda considerarse responsable a la persona beneficiaria.