3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

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5. Respecto al cumplimiento de los criterios de agricultor activo por parte de una
entidad en régimen de atribución de rentas, es decir, una sociedad civil sin objeto
mercantil, una sociedad civil profesional, una comunidad de herederos o herencia
yacente, una comunidad de bienes, una comunidad de propietarios, una explotación
agraria de titularidad compartida u otra entidad sin personalidad jurídica, la incorporación
de agricultores, como socios o comuneros con el único objetivo de cualificar a aquellas
entidades como agricultor activo, en cuanto al criterio de afiliación a Seguridad Social o al
porcentaje de ingresos totales que proceden de la actividad agraria.
B) En el ámbito de ayudas basadas en superficies.
1. En el caso de que en un control de una parcela solicitada por dos o más agricultores
se detecte que un agricultor la ha declarado intencionadamente en la Solicitud Única sin
estar a su disposición en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación
por parte de una entidad gestora de un bien comunal, se considerará que está creando
las condiciones artificiales para la obtención de la ayuda.
2. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar los supuestos
en relación con la actividad agraria en pastos.
3. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar el régimen
de tenencia de las superficies a disposición del beneficiario y declaradas en su solicitud
de ayudas.
4. Declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la
orientación productiva de la explotación, con especial atención a las actividades de
estercolado o fertilización y mantenimiento del drenaje en pastos.
5. Reiteración en dos campañas consecutivas de una sobredeclaración significativa
de superficie en el expediente.
6. Indicios de declaración intencionada de superficies en las que no se ejerce
actividad agraria en el caso de las situaciones de riesgo.
7. Declaración de superficies exclusivamente con actividad de mantenimiento, en
comunidad o comunidades autónomas diferentes a la de presentación de la solicitud
única o de la solicitud de ayuda o pago.
8. Declaración de la actividad de pastoreo cuando dicha actividad no se realiza con
animales de la propia explotación del beneficiario.
9. Presentación de certificados o resoluciones de concesión de superficies
comunales, donde el adjudicatario del aprovechamiento sea una persona distinta a quien
declara dichas superficies en su solicitud de ayudas.
C) En el ámbito de las ayudas basadas en animales, se podrán considerar entre otras
situaciones.
Intercambio de ganado entre productores con vistas a incrementar el número de
animales por el que se solicita una ayuda para una intervención.
En ningún caso se debe calificar una irregularidad como creación de condiciones
artificiales, por el mero hecho de estar incluida en alguna de las situaciones anteriormente
indicadas, si previamente no ha sido objeto de las actuaciones oportunas para determinar
si procede o no la calificación de creación de condiciones artificiales.
3.2. Excepciones a la aplicación de las penalizaciones.
En aplicación del artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se
impondrán penalizaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor. De acuerdo
con el artículo 4.4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; en caso de que
un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente
para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia
excepcional. La retirada afectará sólo a las partes del compromiso para las cuales no
se hubieran producido los costes adicionales o el lucro cesante antes de que ocurriese
la causa de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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