3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

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detectado a través de un control realizado a la totalidad de las personas beneficiarias
de una intervención mediante el sistema de monitorización de superficies, la cuantía
de las penalizaciones se reducirá un 50%. Lo anterior no será de aplicación cuando
la penalización consista en la denegación de la ayuda o en la exclusión del derecho
a participar en dicho régimen de ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 4.2,
letras b) y c) del citado real decreto, respectivamente.
En la presente resolución se establecen las penalizaciones por incumplimiento de los
requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones.
3.1. Creación de condiciones artificiales e indicios para su detección.
Según el artículo 8 del Real Decreto 147/2023, se excluirá la parte de la ayuda afectada
en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las
condiciones exigidas para la obtención de la ayuda.
De acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el
que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico
y otras ayudas de la Política Agrícola Común, se podrán considerar posibles casos de
creación de condiciones artificiales, las situaciones recogidas en la siguiente lista no
exhaustiva de casos, que sean reconocidos como tal, por la autoridad competente:
A) Con carácter general.
1. Falseamiento u ocultación de datos o documentación, por ejemplo:
- Manipulación del formulario de solicitud.
- Manipulación de la documentación que debe acompañar a las solicitudes. Se pueden
citar entre otros, el libro de registro, documentos de identificación de los animales, certificados
expedidos por el matadero, certificado de productor ecológico, Certificado de inscripción en el
Consejo Regulador de Agricultura Ecológica, fichas de parcelas agrícolas. prueba de la salida
del territorio aduanero y certificado sanitario internacional.
- Manipulación de la documentación que debe estar en la explotación. Se pueden citar
entre otros, cuaderno de explotación, justificantes, facturas de compra y venta, certificados
veterinarios, certificados de sacrificio, documentos de identificación de los animales,
certificados de cumplimiento de normas para cada cultivo, justificación de las tasas de
aprovechamiento de pastos, guía de traslado de animales, memoria o proyecto, autorización
ambiental y permisos administrativos.
- Otras irregularidades distintas a las contempladas anteriormente, tales como: falseamiento
de marcas auriculares, introducción fraudulenta de animales en sistema de identificación y
registro, ausencia no comunicada de ganado en la explotación durante tres o más controles
consecutivos. Comprobación documental de que el ganado nunca ha estado en la explotación.
No encontrar ningún animal identificado correctamente. Ausencia de notificación de movimientos
a la base de datos de movimientos de ganado en los 12 meses anteriores al control. Falta de
actualización del libro de registro en los 12 meses anteriores al control.
2. Impedimento del titular o su representante a que se realice una verificación sobre
el terreno.
3. Intento de retirar la solicitud por parte del beneficiario, una vez que ha sido informado
de la intención de efectuar una verificación sobre el terreno o cuando la autoridad
competente le ha avisado de la existencia de irregularidades. De manera específica,
para un beneficiario dado en los controles preliminares o controles administrativos
de la solicitud única se detecta un número elevado de casos de doble declaración de
superficies, y el beneficiario retira las parcelas afectadas de la solicitud.
4. División artificial de las explotaciones a efectos de:
- Facilitar el cumplimiento de la condición de agricultor activo basada en demostrar
que el 25% o más de los ingresos totales del agricultor, son ingresos agrarios.
- Evitar o minimizar la aplicación de la reducción de los pagos de la ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad
- Evitar o minimizar la aplicación de la degresividad en intervenciones de desarrollo
rural relacionadas con la superficie o los animales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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