3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

3. Obligación de identificar con coordenadas UTM, en
el sistema de referencia ETRS89, el asentamiento de
cada colmenar (incluyendo número de colmenas por
colmenar) a fecha del último día de cada trimestre de
los años de compromiso e incorporar dicha
información a la base de datos del Sistema Integrado
de Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN) a
través del Punto de Información y Gestión al Ganadero
(PIGGAN) o mediante la presentación de
comunicación, preferentemente en el Registro de las
Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) donde se
encuentren ubicados el mayor número de colmenas.
Dicha incorporación se efectuará dentro de los 10 días
hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.

6501.5.1 Protección de la avifauna

3. Participar en un sistema de seguimiento técnico y
verificación de los compromisos agroambientales,
acreditado a través de una entidad de certificación en
Producción Integrada reconocida para tal fin.

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principalmente de polinización anemófila o que no
exista cultivo agrícola. Esta distancia se justifica ante
las dificultades técnicas de acceso y/o asentamiento
de colmenares en muchas zonas de acogida.
4. Obligación de identificar con coordenadas UTM, en
el sistema de referencia ETRS89, el asentamiento de
cada colmenar (incluyendo número de colmenas por
colmenar) a fecha del último día de cada trimestre de
los años de compromiso e incorporar dicha
información, a la base de datos del Sistema Integrado
de Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN), a
través del Punto de Información y Gestión al
Ganadero (PIGAN) o mediante la presentación de
comunicación, preferentemente en el Registro de las
Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) donde se
encuentren ubicados el mayor número de colmenas.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre. Dicha
incorporación se efectuará dentro de los 10 días
hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.
10.1.8.2. Sistemas agrarios de especial interés para la
población de aves esteparias y aves de los arrozales
andaluces. Aves en arrozales.
3. La participación en un sistema de seguimiento
técnico y de verificación de los compromisos
agroambientales, acreditada a través de una entidad
de certificación en producción integrada, reconocida
para tal fin.
4. Inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al
menos 1/3 de la superficie comprometida. En las
explotaciones de 30 o menos hectáreas, este
compromiso se podrá realizar en un año sobre la
totalidad de la superficie comprometida o en varios
siempre que se alcance la totalidad de la superficie.

5. Nivelar anualmente con láser la superficie
comprometida.
6. Emplear unas dosis de semilla de al menos 150 kg/
ha en las variedades índicas, 180 kg/ha en japónicas y
30 kg/ha en híbridas o clearfield, para contribuir a la
alimentación de la avifauna.

00303543

4. Inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al
menos 1/3 de la superficie determinada de cultivo
elegible. En las explotaciones de menos de 30
hectáreas comprometidas este compromiso se podrá
realizar a lo largo de los tres años del periodo de
compromisos en la superficie determinada de cultivo
elegible, siempre que se alcance la superficie
determinada media de cultivo elegible del periodo de
compromiso.
5. Nivelar anualmente con láser la superficie
determinada de cultivo elegible.
6. Emplear unas dosis de semilla de al menos 150
kg/ha en las variedades índicas, 180 kg/ha en
japónicas y 30 kg/ha en híbridas o “clearfield”, para
contribuir a la alimentación

Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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