3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

Para el cálculo de la carga ganadera se utilizará la tabla
de conversión a Unidades de Ganado Mayor (UGM)
establecida en el Anexo VII de la orden reguladora.
En el cómputo de la carga ganadera se tendrá en
consideración las especies elegibles (bovina, ovina y
caprina), así como la equina. A este respecto no se
tendrán en cuenta las explotaciones equinas de
capacidad reducida ni las explotaciones intensivas de
la especie bovina conforme a lo previsto en el Anexo II
de la Orden de 1 de junio de 2015, modificado el 23 de
octubre de 2020, por la que se aprueba el programa de
actuación aplicable en las zonas vulnerables a la
contaminación por nitratos procedentes de fuentes
agrarias designadas en Andalucía.

4. Asistir, al menos, a un curso de formación de 5 horas
de duración, a lo largo de todo el periodo de
compromiso, relacionado con la ganadería extensiva y
sus beneficios sobre el suelo, la biodiversidad y el
cambio climático. La obligación de justificar este
requisito se hará efectiva a partir de 31 de diciembre
de 2025. La jornada de formación debe realizarse a lo
largo del período de compromisos.
6501.4.1 Apicultura para la biodiversidad

página 46594/41

Hoja 41 de 43

Para el cálculo de la carga ganadera se utilizará la
tabla de conversión a Unidades de Ganado Mayor
(UGM) establecida en el Anexo II del Reglamento de
ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17
de julio de 2014, recogida en el Anexo VII de la orden
reguladora.
En el cómputo de la carga ganadera se tendrá en
consideración las especies elegibles (bovina, ovina y
caprina), así como la equina. A este respecto no se
tendrán en cuenta las explotaciones equinas de
capacidad reducida ni las explotaciones intensivas de
las especies bovina conforme a lo previsto en el Anexo
II de la Orden de 1 de junio de 2015, por la que se
aprueba el programa de actuación aplicable en las
zonas vulnerables a la contaminación por nitratos
procedentes de fuentes agrarias designadas en
Andalucía.
4. Asistir, al menos, a una jornada de formación
organizada por el IFAPA. La jornada debe tener una
duración mínima de 5 horas y estar relacionado con la
ganadería extensiva y sus beneficios sobre el suelo, la
biodiversidad y el cambio climático. La obligación de
justificar este requisito se hará efectiva a partir del 31
de diciembre de 2021. La jornada de formación debe
realizarse a lo largo del periodo de compromisos.
10.1.1. Apicultura para la conservación de la
biodiversidad
1. Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas
con al menos una distancia de 1 kilómetro con otros
colmenares del mismo apicultor.
3. Mantener las colmenas de la explotación en zona
de acogida, permitiéndose que hasta un 80% de las
mismas se puedan mantener durante seis meses en
zonas agrícolas. Se considera superficie de acogida
toda la superficie con vegetación natural de
Andalucía, excluyendo los cultivos agrícolas,
identificándose dicha superficie en SIGPAC con uso
FO, PA, PR y PS, u otros usos siempre y cuando el
colmenar quede a una distancia inferior de 500
metros de un recinto de uso SIGPAC de los referidos
anteriormente, siempre que en el caso de zonas con
cultivo agrícolas éstas no estén en floración o en el
caso de cultivos permanentes sean especies

00303543

1. Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas
con al menos una distancia de 1 kilómetro con otros
colmenares del mismo apicultor.
2. Mantener las colmenas comprometidas en zona de
acogida, permitiéndose que hasta un 80% de las
mismas se puedan mantener durante seis meses en
zonas agrícolas. Se considera superficie de acogida
toda la superficie con vegetación natural de Andalucía,
excluyendo los cultivos agrícolas, identificándose
dicha superficie en SIGPAC con uso FO, PA, PR y PS, u
otros usos siempre y cuando el colmenar quede a una
distancia inferior de 500 metros de un recinto de uso
SIGPAC de los referidos anteriormente.

Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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