3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

página 46594/40

Hoja 40 de 43

1. Llevanza de un registro de prácticas de los
compromisos agroambientales, conforme a lo
establecido en el artículo 14.
3. Realizar piletas en la base de las cepas. El
compromiso se extendería a las cepas de al menos el
20% de la superficie de la parcela al año, de forma
que en los 5 años de compromiso se hayan elaborado
piletas en el 100% de la parcela. La primera labor
(“fragar”) se permite desde el 1 de Diciembre, del año
de la presentación de la solicitud de ayuda, hasta el
15 de Enero, del año siguiente. La segunda (“arropar”)
desde el 1 de Marzo hasta el 15 de Abril, del año
siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda.
Estas labores se realizarán para cada anualidad del
periodo de compromiso en los plazos indicados.
A efectos de verificación del cumplimiento de los
compromisos indicados, los solicitantes deberán
presentar antes del 30 de Abril del año siguiente al
que
corresponda
la
solicitud
de
pago,
preferentemente en el registro de la Delegación
Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la
mayor parte de la superficie de la explotación, copia
del registro documental durante todos los años del
periodo de compromisos, con los datos referentes a
los compromisos agroambientales, cuyo contenido
mínimo se especifica en el modelo que figura en el
Anexo IX de la Orden reguladora.
10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de
ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes
2. Realizar pastoreo en régimen extensivo en la
superficie admisible durante el período de
compromisos, con animales de las especies elegibles.
3. Mantener durante el periodo de compromiso, una
carga ganadera entre 0,1 y 0,5 UGM/ha, en la
superficie de pastos asociados a la explotación. A
estos efectos, se considerará la carga ganadera como
media anual de la explotación y se tendrá en cuenta
toda la superficie admisible declarada en la solicitud
única, se haya solicitado o no la ayuda para ella, así
como todas las explotaciones ganaderas de las que
sea titular el solicitante.

00303543

1. Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos
relacionadas con los compromisos agroambientales
conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden
reguladora.
3. Realizar piletas en la base de las cepas. El
compromiso se extendería a las cepas de al menos el
20% de la superficie de la explotación al año, de forma
que en los 5 años de compromiso se hayan elaborado
piletas en el 100% de la explotación ocupada por la
uva pasa. La primera labor («fragar») se permite desde
el 1 de diciembre, del año de presentación de la
solicitud de ayuda, hasta el 15 de febrero, del año
siguiente. La segunda «arropar» desde el 1 de abril
hasta el 15 de mayo del año siguiente al de
presentación de la solicitud de ayuda. Estas labores se
realizarán para cada anualidad del período de
compromiso en los plazos indicados.
A efectos de verificación del cumplimiento de los
compromisos indicados, los solicitantes deberán
presentar antes del 30 de abril del año siguiente al que
corresponda la solicitud de pago, preferentemente en
el registro de la Delegación Territorial en cuyo ámbito
territorial se encuentre la mayor parte de la superficie
de la explotación, copia del registro documental
durante todos los años del período de compromisos,
con los datos referentes a los compromisos
agroambientales, cuyo contenido mínimo se
especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la
orden reguladora.
6501.3.1 Compromisos de fomento y gestión
sostenible de pastos
2. Realizar pastoreo en régimen extensivo en la
superficie subvencionable durante el período de
compromisos, con animales de las especies elegibles.
3. Mantener una carga ganadera en la superficie
subvencionable validada entre 0,1 y 0,5 UGM/ha en la
superficie de pastos asociados a la explotación. A estos
efectos, se considerará la carga ganadera como media
anual de la explotación y se tendrá en cuenta toda la
superficie subvencionable declarada en la solicitud
única, se haya solicitado o no la ayuda para ella, así
como todas las explotaciones ganaderas de las que
sea titular el solicitante.

Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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