3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46594/39

Hoja 39 de 43

00303543

En casos que la autoridad competente lo establezca, agrícola que el abono verde con leguminosa. En casos
sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán que la autoridad competente lo establezca, sobre
hacer excepciones.
situaciones reconocidas oficialmente, se podrán
hacer excepciones.
6501.2.5 Castaño
10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares:
Castaño
1. Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos 1. Llevanza de un registro de prácticas de los
relacionadas con los compromisos agroambientales compromisos agroambientales.
conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden
reguladora.
3. Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero 3. Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero
al 31 de mayo se permitirá un laboreo superficial al 31 de mayo se permitirá un laboreo superficial
siempre y cuando la alteración del suelo no supere los siempre y cuando la alteración del suelo no supere los
20 cm de profundidad. En casos de inversión de flora y 20 cm. En casos de inversión de flora y otras
otras situaciones extraordinarias podrá llevarse a cabo situaciones extraordinarias, fuera de dicho periodo,
una labor superficial, previa solicitud justificada a la podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa
persona titular de la Dirección General de Ayudas solicitud justificada a la persona titular de la Dirección
Directas y de Mercados y siempre que la alteración del General de Ayudas Directas y de Mercados, y siempre
que la alteración del suelo no supere los 20 cm. de
suelo no supere los 20 cm de profundidad.
profundidad.
4. Realizar un control de la flora adventicia, evitando el 4. Realizar un control de la flora adventicia, evitando
desarrollo de las especies perennes y facilitando una el desarrollo de las especies perennes y facilitando
adecuada protección del suelo para reducir la erosión una adecuada protección del suelo para reducir la
hídrica. Dicho control se realizará mediante desbroce, erosión hídrica. Dicho control se realizará mediante
desbroce, evitando dejar el suelo desprotegido.
evitando dejar el suelo desprotegido.
5. Prohibición del uso de herbicidas para el control de 5. Prohibición del uso de herbicidas para el control de
la flora adventicia.
la flora adventicia.
A efectos de verificación del cumplimiento de los A efectos de verificación del cumplimiento de estos
compromisos indicados, los solicitantes deberán compromisos, los solicitantes deberán presentar
presentar antes de la finalización del año al que antes de la finalización del año al que corresponda la
corresponda la solicitud de pago, preferentemente en solicitud de pago, preferentemente en el registro de la
el registro de la Delegación Territorial en cuyo ámbito Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se
territorial se encuentre la mayor parte de la superficie encuentre la mayor parte de la superficie de la
de la explotación, copia del registro documental explotación y en caso de no disponer de superficie, en
durante todos los años del período de compromisos, el ámbito territorial donde se encuentre la mayor
con los datos referentes a los compromisos parte de los animales, copia del registro documental
agroambientales, cuyo contenido mínimo se durante todos los años del periodo de compromisos,
especifica en el modelo que figura en el anexo IX de la con los datos referentes a los compromisos
agroambientales, cuyo contenido mínimo se
orden reguladora.
especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la
Orden reguladora.
6501.2.6 Uva pasa
10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: Uva
pasa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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