3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46594/38

Hoja 38 de 43

4. La asistencia por parte del agricultor al menos a dos
jornadas
formativas
relacionadas
con
los
compromisos agroambientales, que tendrán que
realizarse dentro de los tres primeros años del
compromiso.
5. La participación en un sistema de seguimiento
técnico y verificación de los compromisos
agroambientales, acreditada a través de una entidad
de certificación en producción integrada, reconocida
para tal fin.
6. Enterrado de los restos del cultivo en la remolacha,
y picado e incorporación de los restos de cosecha en el
suelo en el cultivo del algodón.

3. La asistencia por parte del agricultor, al menos, a
dos jornadas formativas relacionadas con los
compromisos agroambientales, las cuales serán
realizadas durante los cuatro primeros años del
período de compromisos.
4. La participación en un sistema de seguimiento
técnico y de verificación de los compromisos
agroambientales, acreditada a través de una entidad
de certificación en producción integrada, reconocida
para tal fin.
5. Enterrado de los restos del cultivo de la remolacha,
y picado e incorporación de los restos de cosecha en
el suelo del cultivo del algodón.

7. Establecimiento de una enmienda orgánica
mediante un cultivo de leguminosa como abonado
verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este
compromiso se podrá realizar en un año sobre la
totalidad de la superficie comprometida o en varios
siempre que se alcance la totalidad de la superficie.
Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras
el cultivo de algodón y/o remolacha y deberá
permanecer en el terreno como mínimo hasta el 28 de
febrero y se incorporará al suelo con una labor. En
casos que la autoridad competente lo establezca,
sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán
hacer excepciones.

6. Establecimiento de una enmienda orgánica
mediante un cultivo de leguminosa como abonado
verde, una vez en el periodo de compromiso (1/5);
este compromiso se podrá realizar en un año sobre la
totalidad de la superficie comprometida o en varios
siempre que se alcance la totalidad de la superficie.
Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño,
tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá
permanecer en el terreno hasta el estado de floración,
y como mínimo hasta el 28 de febrero, y se
incorporará al suelo con una labor. En casos que la
autoridad competente lo establezca, sobre
situaciones reconocidas oficialmente, se podrán
hacer excepciones.
7. C. COMPROMISO VOLUNTARIO:
Asimismo, se establece el siguiente compromiso
voluntario, elegible sólo para las explotaciones de
menos de 15 ha comprometidas, y adicional a los
anteriores.
Establecimiento de una enmienda natural mediante
un cultivo de crucífera para su enterrado en verde,
una vez en el período de compromiso (1/5); este
compromiso se podrá realizar en un año sobre la
totalidad de la superficie comprometida o en varios
siempre que se alcance la totalidad de la superficie.
Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño,
tras el cultivo del algodón y/o la remolacha, y deberá
permanecer en el terreno hasta el 28 de febrero y se
incorporará total o parcialmente al suelo con una
labor. No se podrá establecer en la misma campaña

00303543

8. C) Compromiso voluntario:
Asimismo se establece el siguiente compromiso
voluntario subvencionable sólo para las explotaciones
de menos de 15 ha comprometidas, y adicional a los
anteriores. Establecimiento de una enmienda natural
mediante un cultivo de crucífera para su enterrado en
verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este
compromiso se podrá realizar en un año sobre la
totalidad de la superficie comprometida o en varios
siempre que se alcance la totalidad de la superficie.
Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras
el cultivo de algodón y/o remolacha y deberá
permanecer en el terreno hasta el 28 de febrero y se
incorporará al suelo con una labor. No se podrá
establecer, en la misma superficie, en la misma
campaña agrícola que el abono verde con leguminosa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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