3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/35
Hoja 35 de 43
persistentes, o rodaduras profundas provocadas por el paso de la maquinaria al coincidir
las lluvias con la época de realización de operaciones culturales. En este caso, en la
Declaración responsable se justificará que es necesario labrar en la dirección de la
máxima pendiente para la reparación del terreno.
B) Se autorizará realizar algún tipo de labor vertical en la dirección de la máxima
pendiente, teniendo en cuenta la definición de «Laboreo vertical» indicada en el artículo
2 de la presente orden, en el caso de plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran
implantadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo diseño de plantación no permita labrar
transversalmente a la dirección de la máxima pendiente. En este caso, en la Declaración
responsable se justificará que el diseño de la plantación impide labrar transversalmente
a la dirección de la máxima pendiente.
C) Se autorizará labrar en la dirección de la máxima pendiente cuando pueda suponer un
riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios. En este caso, en
la Declaración responsable se justificará que, por el diseño y la pendiente de la
plantación, existe un riesgo de vuelco.
OPERACIÓN 6501.4.1 APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD
ID.COM
1.2
Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas con al menos una distancia de 1 kilómetro con
otros colmenares del mismo apicultor.
LÍNEA
Se cumple la distancia mínima de 500 metros entre colmenares establecidas en el
BASE
artículo 4 de la Orden de 26 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas de
ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OPERACIÓN 6501.5.1. PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA
Se inunda en mosaico al menos 1/3 de la superficie comprometida, para explotaciones de más de
30 hectáreas comprometidas.
Se inunda en mosaico la totalidad de la superficie determinada de cultivo elegible, ya sea en un año
o a lo largo de los años de compromiso (3 años), para explotaciones de 30 o menos hectáreas
comprometidas.
LÍNEA
BCAM 2. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 2. Protección de
BASE
humedales y turberas. Aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
1. No se podrá realizar desbroce en humedales y turberas con fines agrícolas en las
superficies indicadas en la correspondiente capa SIGPAC de humedales y turberas. Se
exceptúa de esta obligación a aquellas superficies ligadas al cultivo tradicional del arroz
(arrozales), dado que dicho cultivo contribuye a la protección y mantenimiento de los
humedales y la biodiversidad asociada a los mismos, entendiéndose por superficies de
cultivo tradicional de arroz aquellas áreas sembradas de arroz en alguno de los años
2018, 2019 y 2020, de acuerdo con la capa SIGPAC correspondiente.
2. En las superficies indicadas en la correspondiente capa SIGPAC de humedales y
turberas se podrá mantener una actividad agrícola ligada al pastoreo, apta para que
dichas tierras sigan manteniendo la consideración de superficie agrícola, debiendo
establecerse una carga ganadera máxima de 1 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por
hectárea.
BCAM 6. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 6. Cobertura mínima el
suelo para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles. Se deberá mantener
00303543
ID.COM
4.1
ID.COM
4.2F
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/35
Hoja 35 de 43
persistentes, o rodaduras profundas provocadas por el paso de la maquinaria al coincidir
las lluvias con la época de realización de operaciones culturales. En este caso, en la
Declaración responsable se justificará que es necesario labrar en la dirección de la
máxima pendiente para la reparación del terreno.
B) Se autorizará realizar algún tipo de labor vertical en la dirección de la máxima
pendiente, teniendo en cuenta la definición de «Laboreo vertical» indicada en el artículo
2 de la presente orden, en el caso de plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran
implantadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo diseño de plantación no permita labrar
transversalmente a la dirección de la máxima pendiente. En este caso, en la Declaración
responsable se justificará que el diseño de la plantación impide labrar transversalmente
a la dirección de la máxima pendiente.
C) Se autorizará labrar en la dirección de la máxima pendiente cuando pueda suponer un
riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios. En este caso, en
la Declaración responsable se justificará que, por el diseño y la pendiente de la
plantación, existe un riesgo de vuelco.
OPERACIÓN 6501.4.1 APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD
ID.COM
1.2
Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas con al menos una distancia de 1 kilómetro con
otros colmenares del mismo apicultor.
LÍNEA
Se cumple la distancia mínima de 500 metros entre colmenares establecidas en el
BASE
artículo 4 de la Orden de 26 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas de
ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OPERACIÓN 6501.5.1. PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA
Se inunda en mosaico al menos 1/3 de la superficie comprometida, para explotaciones de más de
30 hectáreas comprometidas.
Se inunda en mosaico la totalidad de la superficie determinada de cultivo elegible, ya sea en un año
o a lo largo de los años de compromiso (3 años), para explotaciones de 30 o menos hectáreas
comprometidas.
LÍNEA
BCAM 2. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 2. Protección de
BASE
humedales y turberas. Aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
1. No se podrá realizar desbroce en humedales y turberas con fines agrícolas en las
superficies indicadas en la correspondiente capa SIGPAC de humedales y turberas. Se
exceptúa de esta obligación a aquellas superficies ligadas al cultivo tradicional del arroz
(arrozales), dado que dicho cultivo contribuye a la protección y mantenimiento de los
humedales y la biodiversidad asociada a los mismos, entendiéndose por superficies de
cultivo tradicional de arroz aquellas áreas sembradas de arroz en alguno de los años
2018, 2019 y 2020, de acuerdo con la capa SIGPAC correspondiente.
2. En las superficies indicadas en la correspondiente capa SIGPAC de humedales y
turberas se podrá mantener una actividad agrícola ligada al pastoreo, apta para que
dichas tierras sigan manteniendo la consideración de superficie agrícola, debiendo
establecerse una carga ganadera máxima de 1 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por
hectárea.
BCAM 6. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 6. Cobertura mínima el
suelo para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles. Se deberá mantener
00303543
ID.COM
4.1
ID.COM
4.2F
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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