3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/34
Hoja 34 de 43
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deben de
estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación. Aplicable de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y
regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la
producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el
Cuaderno digital de explotación agrícola. Es decir, a partir del 1 de septiembre de 2023 las
explotaciones de más de 30 hectáreas (en adelante ha) de tierra de cultivo, 30 ha de
pastos permanentes y 10 ha de cultivos permanentes, así como aquellas que tengan más
de 5 ha de regadío o que dispongan de alguna parcela de invernadero; y a partir del 1 de
julio de 2024 el resto de explotaciones. La explotación, cuando proceda, debe contar con
un plan de abonado para cada unidad de producción de la misma. Aplicable a partir de 1
de septiembre de 2024. Aplicación localizada de purines y enterrado de estiércoles
sólidos en las superficies agrícolas. Aplicable a partir de 1 de enero de 2024.
OPERACIÓN 6501.2.5 CASTAÑO
ID.COM
3
ID.COM
4.1
ID.COM
4.2
ID.COM
4.3
ID.COM
5
Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31 de mayo se permitirá un laboreo superficial
siempre y cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm. En casos de inversión de flora y otras
situaciones extraordinarias, fuera de dicho periodo, podrá llevarse a cabo una labor superficial,
previa solicitud justificada a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm. de profundidad.
Se debe de realizar un control de la flora adventicia para evitar el desarrollo de especies perennes.
Se debe de realizar el control de la flora adventicia sin dejar el suelo desprotegido.
El control de la flora adventicia se debe de realizar mediante desbroce.
Prohibición del uso de herbicidas para el control de la flora adventicia.
BCAM 5. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 5. Gestión de la labranza,
reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la
inclinación de la pendiente.
En las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos leñosos, no se deberá
labrar la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados,
la pendiente media sea mayor o igual al 10%, salvo que la pendiente real del recinto esté
compensada mediante terrazas o bancales.
Además, en caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de
labores que afecten la estructura de los taludes existentes.
No obstante, se contemplan las siguientes excepciones, para las cuales la persona titular
de la explotación agrícola, o la Entidad Reconocida, deberá presentar, previamente al
inicio de las operaciones, una Declaración responsable, conforme al formulario
normalizado del Anexo III de esta orden, siguiendo el procedimiento descrito en los
artículos 7 a 10 de la misma:
A) Se autorizará labrar en la dirección de la máxima pendiente cuando sea necesario para
la reparación del terreno por cárcavas y/o regueros producidas por lluvias fuertes y/o
00303543
LÍNEA
BASE
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/34
Hoja 34 de 43
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deben de
estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación. Aplicable de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y
regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la
producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el
Cuaderno digital de explotación agrícola. Es decir, a partir del 1 de septiembre de 2023 las
explotaciones de más de 30 hectáreas (en adelante ha) de tierra de cultivo, 30 ha de
pastos permanentes y 10 ha de cultivos permanentes, así como aquellas que tengan más
de 5 ha de regadío o que dispongan de alguna parcela de invernadero; y a partir del 1 de
julio de 2024 el resto de explotaciones. La explotación, cuando proceda, debe contar con
un plan de abonado para cada unidad de producción de la misma. Aplicable a partir de 1
de septiembre de 2024. Aplicación localizada de purines y enterrado de estiércoles
sólidos en las superficies agrícolas. Aplicable a partir de 1 de enero de 2024.
OPERACIÓN 6501.2.5 CASTAÑO
ID.COM
3
ID.COM
4.1
ID.COM
4.2
ID.COM
4.3
ID.COM
5
Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31 de mayo se permitirá un laboreo superficial
siempre y cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm. En casos de inversión de flora y otras
situaciones extraordinarias, fuera de dicho periodo, podrá llevarse a cabo una labor superficial,
previa solicitud justificada a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm. de profundidad.
Se debe de realizar un control de la flora adventicia para evitar el desarrollo de especies perennes.
Se debe de realizar el control de la flora adventicia sin dejar el suelo desprotegido.
El control de la flora adventicia se debe de realizar mediante desbroce.
Prohibición del uso de herbicidas para el control de la flora adventicia.
BCAM 5. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 5. Gestión de la labranza,
reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la
inclinación de la pendiente.
En las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos leñosos, no se deberá
labrar la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados,
la pendiente media sea mayor o igual al 10%, salvo que la pendiente real del recinto esté
compensada mediante terrazas o bancales.
Además, en caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de
labores que afecten la estructura de los taludes existentes.
No obstante, se contemplan las siguientes excepciones, para las cuales la persona titular
de la explotación agrícola, o la Entidad Reconocida, deberá presentar, previamente al
inicio de las operaciones, una Declaración responsable, conforme al formulario
normalizado del Anexo III de esta orden, siguiendo el procedimiento descrito en los
artículos 7 a 10 de la misma:
A) Se autorizará labrar en la dirección de la máxima pendiente cuando sea necesario para
la reparación del terreno por cárcavas y/o regueros producidas por lluvias fuertes y/o
00303543
LÍNEA
BASE
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja