3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

ID.COM
5

Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46594/36

Hoja 36 de 43

una cubierta mínima del suelo dependiendo de los distintos sistemas de cultivo.
1. En cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos
herbáceos de invierno no se deberá labrar el suelo con volteo ni se realizará laboreo
vertical entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se
establece como referencia del inicio de la presiembra. En relación con lo indicado en el
párrafo anterior, se tendrán en cuenta las definiciones de «Laboreo con volteo» y
«Laboreo vertical» a las que se hace referencia en el artículo 2 de esta orden. No obstante,
excepcionalmente se podría adaptar la fecha que se establece como referencia del inicio
de la presiembra en ciertas zonas a sus condiciones locales, con vistas a mantener
durante el mayor periodo posible una cubierta vegetal. Si para la siembra del cultivo
siguiente se necesitan realizar labores previas a su implantación antes del 1 de
septiembre, éstas se podrán llevar a cabo, ya que se considerarán labores de siembra y
no de presiembra, permitiéndose así la práctica de las dobles cosechas. En caso de
realizar una práctica de abonado en verde en el terreno y, al no existir en dichas parcelas
recolección ni rastrojo, los cultivos sembrados para abonado en verde se pueden enterrar
mediante laboreo. El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el
tiempo imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la
siembra, teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente. No obstante, se
exceptúan de esta norma a las explotaciones situadas en terrenos forestales y zonas de
influencia forestal (constituidas por una franja circundante de los terrenos forestales con
una anchura de 400 metros), de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo I,
Sección segunda, artículo 17.5 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, ya que en los
terrenos con cultivos herbáceos y dentro de los 10 días naturales siguientes a la
finalización de la recolección, será obligatoria la realización de un cortafuegos perimetral
de 10 metros de anchura mínima.
Nivelar anualmente con láser la superficie determinada de cultivo elegible.
LÍNEA
BASE

00303543

ID.COM
6

De acuerdo con el Reglamento de Producción Integrada, debe nivelarse una vez cada tres
años. (Orden de 16 de febrero de 2012, por la que se aprueba el Reglamento Específico de
Producción Integrada de Arroz y sus modificaciones).
Emplear unas dosis de semilla de al menos 150 kg/ha en las variedades índicas, 180 kg/ha en
japónicas y 30 kg/ha en híbridas o clearfield, para contribuir a la alimentación de la avifauna.
LÍNEA
De acuerdo con el Reglamento de Producción Integrada queda prohibido superar 200 kg/
BASE
ha de semillas en variedades tipo índica y 220 kg/ha de semillas en variedades japónica.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja