3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/30
Hoja 30 de 43
Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitacea y en el caso del género Vicia.
- La tierra en barbecho.
- La hierba u otros forrajes herbáceos.
El cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos y la verificación del número de
cultivos se llevará a cabo en el período comprendido entre los meses de mayo a julio, de
forma que, mayoritariamente, los cultivos se encuentren en el terreno durante este
período.
En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizará
como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25% de dicha superficie. En tal caso,
la superficie cubierta por cada cultivo se calculará dividiendo la superficie total dedicada
al cultivo mixto por el número de cultivos presentes que cubran, como mínimo, el 25% de
dicha superficie, con independencia de la proporción real de cada cultivo.
Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran cubiertas por 1
solo cultivo denominado cultivo mixto. No obstante, cuando la composición de la mezcla
se pueda determinar y diferenciar de otras mezclas, el cultivo mixto se podrá considerar
como un cultivo distinto de los demás cultivos mixtos.
No obstante lo anterior, en esta BCAM se aplicarán las siguientes excepciones a las
explotaciones:
- En las que más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas u otros
forrajes herbáceos, se utilice para el cultivo de leguminosas, sea tierras en barbecho o
esté sujeto a una combinación de esos usos.
- En las que más del 75% de la superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se
utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua durante
una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o esté sujeto a una combinación de
estos usos.
- En las que la superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10 hectáreas.
- Las certificadas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2018/848 sobre producción
ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.
d) Aspecto principal: Biodiversidad y paisaje (protección y calidad).
OPERACIÓN 6501.2.2 INVERNADEROS: HORTÍCOLAS INTENSIVOS
ID.COM
3.1
Se lleva a cabo el abonado en verde.
BCAM 10. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 10. Fertilización
sostenible.
Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones de acuerdo con el calendario y
condiciones establecidas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Todas las
operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deben de
estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación. Aplicable de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y
regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la
producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el
Cuaderno digital de explotación agrícola. Es decir, a partir del 1 de septiembre de 2023 las
explotaciones de más de 30 hectáreas (en adelante ha) de tierra de cultivo, 30 ha de
00303543
LÍNEA
BASE
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/30
Hoja 30 de 43
Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitacea y en el caso del género Vicia.
- La tierra en barbecho.
- La hierba u otros forrajes herbáceos.
El cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos y la verificación del número de
cultivos se llevará a cabo en el período comprendido entre los meses de mayo a julio, de
forma que, mayoritariamente, los cultivos se encuentren en el terreno durante este
período.
En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizará
como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25% de dicha superficie. En tal caso,
la superficie cubierta por cada cultivo se calculará dividiendo la superficie total dedicada
al cultivo mixto por el número de cultivos presentes que cubran, como mínimo, el 25% de
dicha superficie, con independencia de la proporción real de cada cultivo.
Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran cubiertas por 1
solo cultivo denominado cultivo mixto. No obstante, cuando la composición de la mezcla
se pueda determinar y diferenciar de otras mezclas, el cultivo mixto se podrá considerar
como un cultivo distinto de los demás cultivos mixtos.
No obstante lo anterior, en esta BCAM se aplicarán las siguientes excepciones a las
explotaciones:
- En las que más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas u otros
forrajes herbáceos, se utilice para el cultivo de leguminosas, sea tierras en barbecho o
esté sujeto a una combinación de esos usos.
- En las que más del 75% de la superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se
utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua durante
una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o esté sujeto a una combinación de
estos usos.
- En las que la superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10 hectáreas.
- Las certificadas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2018/848 sobre producción
ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.
d) Aspecto principal: Biodiversidad y paisaje (protección y calidad).
OPERACIÓN 6501.2.2 INVERNADEROS: HORTÍCOLAS INTENSIVOS
ID.COM
3.1
Se lleva a cabo el abonado en verde.
BCAM 10. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 10. Fertilización
sostenible.
Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones de acuerdo con el calendario y
condiciones establecidas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Todas las
operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deben de
estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación. Aplicable de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y
regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la
producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el
Cuaderno digital de explotación agrícola. Es decir, a partir del 1 de septiembre de 2023 las
explotaciones de más de 30 hectáreas (en adelante ha) de tierra de cultivo, 30 ha de
00303543
LÍNEA
BASE
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja