3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
ID.COM
4
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/29
Hoja 29 de 43
ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.
d) Aspecto principal: Biodiversidad y paisaje (protección y calidad).
La leguminosa permanece en el terreno hasta al menos el inicio de la floración
LÍNEA
BASE
00303543
ID.COM
6.1
BCAM 10. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 10. Fertilización
sostenible.
Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones de acuerdo con el calendario y
condiciones establecidas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Todas las
operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deben de
estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación. Aplicable de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y
regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la
producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el
Cuaderno digital de explotación agrícola. Es decir, a partir del 1 de septiembre de 2023 las
explotaciones de más de 30 hectáreas (en adelante ha) de tierra de cultivo, 30 ha de
pastos permanentes y 10 ha de cultivos permanentes, así como aquellas que tengan más
de 5 ha de regadío o que dispongan de alguna parcela de invernadero; y a partir del 1 de
julio de 2024 el resto de explotaciones. La explotación, cuando proceda, debe contar con
un plan de abonado para cada unidad de producción de la misma. Aplicable a partir de 1
de septiembre de 2024. Aplicación localizada de purines y enterrado de estiércoles
sólidos en las superficies agrícolas. Aplicable a partir de 1 de enero de 2024.
El barbecho no podrá representar más del 20% de la superficie de la tierra de cultivo de la superficie
de compromiso.
LÍNEA
BCAM 7. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 7. Rotación en tierras de
cultivo excepto en cultivos bajo agua.
BASE
2. Diversificación de cultivos.
En tierras de cultivo se deberá realizar una diversificación de cultivos en la explotación,
teniendo en cuenta lo siguiente:
A) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 20
hectáreas, se deben cultivar, al menos, 2 cultivos diferentes sin que el mayoritario
suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
B) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 20 hectáreas e igual o inferior a 30
hectáreas se deben cultivar, al menos, 2 cultivos diferentes sin que el mayoritario
suponga más del 70% de dicha tierra de cultivo
C) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al
menos, 3 cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 70% de dicha tierra
de cultivo y los 2 cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 90% de la
misma.
A efectos del cumplimiento de esta BCAM, se entenderá por cultivo cualquiera de las
siguientes acepciones:
- El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica
de cultivos.
- El cultivo de cualquiera de las especies, en el caso de las familias botánicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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y III
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
ID.COM
4
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/29
Hoja 29 de 43
ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.
d) Aspecto principal: Biodiversidad y paisaje (protección y calidad).
La leguminosa permanece en el terreno hasta al menos el inicio de la floración
LÍNEA
BASE
00303543
ID.COM
6.1
BCAM 10. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 10. Fertilización
sostenible.
Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones de acuerdo con el calendario y
condiciones establecidas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Todas las
operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deben de
estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación. Aplicable de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y
regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la
producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el
Cuaderno digital de explotación agrícola. Es decir, a partir del 1 de septiembre de 2023 las
explotaciones de más de 30 hectáreas (en adelante ha) de tierra de cultivo, 30 ha de
pastos permanentes y 10 ha de cultivos permanentes, así como aquellas que tengan más
de 5 ha de regadío o que dispongan de alguna parcela de invernadero; y a partir del 1 de
julio de 2024 el resto de explotaciones. La explotación, cuando proceda, debe contar con
un plan de abonado para cada unidad de producción de la misma. Aplicable a partir de 1
de septiembre de 2024. Aplicación localizada de purines y enterrado de estiércoles
sólidos en las superficies agrícolas. Aplicable a partir de 1 de enero de 2024.
El barbecho no podrá representar más del 20% de la superficie de la tierra de cultivo de la superficie
de compromiso.
LÍNEA
BCAM 7. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 7. Rotación en tierras de
cultivo excepto en cultivos bajo agua.
BASE
2. Diversificación de cultivos.
En tierras de cultivo se deberá realizar una diversificación de cultivos en la explotación,
teniendo en cuenta lo siguiente:
A) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 20
hectáreas, se deben cultivar, al menos, 2 cultivos diferentes sin que el mayoritario
suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
B) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 20 hectáreas e igual o inferior a 30
hectáreas se deben cultivar, al menos, 2 cultivos diferentes sin que el mayoritario
suponga más del 70% de dicha tierra de cultivo
C) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al
menos, 3 cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 70% de dicha tierra
de cultivo y los 2 cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 90% de la
misma.
A efectos del cumplimiento de esta BCAM, se entenderá por cultivo cualquiera de las
siguientes acepciones:
- El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica
de cultivos.
- El cultivo de cualquiera de las especies, en el caso de las familias botánicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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