3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/31
Hoja 31 de 43
00303543
pastos permanentes y 10 ha de cultivos permanentes, así como aquellas que tengan más
de 5 ha de regadío o que dispongan de alguna parcela de invernadero; y a partir del 1 de
julio de 2024 el resto de explotaciones. La explotación, cuando proceda, debe contar con
un plan de abonado para cada unidad de producción de la misma. Aplicable a partir de 1
de septiembre de 2024. Aplicación localizada de purines y enterrado de estiércoles
sólidos en las superficies agrícolas. Aplicable a partir de 1 de enero de 2024.
OPERACIÓN 6501.2.3 CULTIVOS INDUSTRIALES. ALGODÓN Y REMOLACHA COMPROMISOS OBLIGATORIOS
Y OPERACIÓN 6501.2.4 CULTIVOS INDUSTRIALES. ALGODÓN Y REMOLACHA COMPROMISOS VOLUNTARIOS
ID.COM
Si existe cultivo de remolacha ha procedido a enterrar los restos de cultivo.
6.1
LÍNEA
BCAM 6. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 6. Cobertura mínima el
BASE
suelo para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles. Se deberá mantener
una cubierta mínima del suelo dependiendo de los distintos sistemas de cultivo.
1. En cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos
herbáceos de invierno no se deberá labrar el suelo con volteo ni se realizará laboreo
vertical entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se
establece como referencia del inicio de la presiembra. En relación con lo indicado en el
párrafo anterior, se tendrán en cuenta las definiciones de «Laboreo con volteo» y
«Laboreo vertical» a las que se hace referencia en el artículo 2 de esta orden. No obstante,
excepcionalmente se podría adaptar la fecha que se establece como referencia del inicio
de la presiembra en ciertas zonas a sus condiciones locales, con vistas a mantener
durante el mayor periodo posible una cubierta vegetal. Si para la siembra del cultivo
siguiente se necesitan realizar labores previas a su implantación antes del 1 de
septiembre, éstas se podrán llevar a cabo, ya que se considerarán labores de siembra y
no de presiembra, permitiéndose así la práctica de las dobles cosechas. En caso de
realizar una práctica de abonado en verde en el terreno y, al no existir en dichas parcelas
recolección ni rastrojo, los cultivos sembrados para abonado en verde se pueden enterrar
mediante laboreo. El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el
tiempo imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la
siembra, teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente. No obstante, se
exceptúan de esta norma a las explotaciones situadas en terrenos forestales y zonas de
influencia forestal (constituidas por una franja circundante de los terrenos forestales con
una anchura de 400 metros), de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo I,
Sección segunda, artículo 17.5 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, ya que en los
terrenos con cultivos herbáceos y dentro de los 10 días naturales siguientes a la
finalización de la recolección, será obligatoria la realización de un cortafuegos perimetral
de 10 metros de anchura mínima.
BCAM 10. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 10. Fertilización
sostenible.
Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones de acuerdo con el calendario y
condiciones establecidas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Todas las
operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deben de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/31
Hoja 31 de 43
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pastos permanentes y 10 ha de cultivos permanentes, así como aquellas que tengan más
de 5 ha de regadío o que dispongan de alguna parcela de invernadero; y a partir del 1 de
julio de 2024 el resto de explotaciones. La explotación, cuando proceda, debe contar con
un plan de abonado para cada unidad de producción de la misma. Aplicable a partir de 1
de septiembre de 2024. Aplicación localizada de purines y enterrado de estiércoles
sólidos en las superficies agrícolas. Aplicable a partir de 1 de enero de 2024.
OPERACIÓN 6501.2.3 CULTIVOS INDUSTRIALES. ALGODÓN Y REMOLACHA COMPROMISOS OBLIGATORIOS
Y OPERACIÓN 6501.2.4 CULTIVOS INDUSTRIALES. ALGODÓN Y REMOLACHA COMPROMISOS VOLUNTARIOS
ID.COM
Si existe cultivo de remolacha ha procedido a enterrar los restos de cultivo.
6.1
LÍNEA
BCAM 6. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 6. Cobertura mínima el
BASE
suelo para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles. Se deberá mantener
una cubierta mínima del suelo dependiendo de los distintos sistemas de cultivo.
1. En cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos
herbáceos de invierno no se deberá labrar el suelo con volteo ni se realizará laboreo
vertical entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se
establece como referencia del inicio de la presiembra. En relación con lo indicado en el
párrafo anterior, se tendrán en cuenta las definiciones de «Laboreo con volteo» y
«Laboreo vertical» a las que se hace referencia en el artículo 2 de esta orden. No obstante,
excepcionalmente se podría adaptar la fecha que se establece como referencia del inicio
de la presiembra en ciertas zonas a sus condiciones locales, con vistas a mantener
durante el mayor periodo posible una cubierta vegetal. Si para la siembra del cultivo
siguiente se necesitan realizar labores previas a su implantación antes del 1 de
septiembre, éstas se podrán llevar a cabo, ya que se considerarán labores de siembra y
no de presiembra, permitiéndose así la práctica de las dobles cosechas. En caso de
realizar una práctica de abonado en verde en el terreno y, al no existir en dichas parcelas
recolección ni rastrojo, los cultivos sembrados para abonado en verde se pueden enterrar
mediante laboreo. El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el
tiempo imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la
siembra, teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente. No obstante, se
exceptúan de esta norma a las explotaciones situadas en terrenos forestales y zonas de
influencia forestal (constituidas por una franja circundante de los terrenos forestales con
una anchura de 400 metros), de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo I,
Sección segunda, artículo 17.5 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, ya que en los
terrenos con cultivos herbáceos y dentro de los 10 días naturales siguientes a la
finalización de la recolección, será obligatoria la realización de un cortafuegos perimetral
de 10 metros de anchura mínima.
BCAM 10. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 10. Fertilización
sostenible.
Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones de acuerdo con el calendario y
condiciones establecidas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Todas las
operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deben de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja