3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46594/18

Hoja 18 de 43

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

OPERACIÓN 6501.2.3 CULTIVOS INDUSTRIALES. ALGODÓN Y REMOLACHA COMPROMISOS OBLIGATORIOS Y
OPERACIÓN 6501.2.4 CULTIVOS INDUSTRIALES. ALGODÓN Y REMOLACHA COMPROMISOS VOLUNTARIOS
COMPROMISOS

CLASIFICACIÓN
GRAVEDAD Y
DURACIÓN

ALCANCE

RELACIÓN CON
LÍNEA DE BASE

7.3 Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este ha
permanecido en el terreno como mínimo hasta el 28
de febrero.

P

% en tanto por
uno

No

7.4 Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este se
ha incorporado al suelo con una labor.

P

% en tanto por
uno

No

ID

DESCRIPCIÓN
algodón y la remolacha.

8 V COMPROMISO VOLUNTARIO: Establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera
para su enterrado en verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar
en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad
de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la
remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor.
No se podrá establecer, en la misma superficie, en la misma campaña agrícola que el abono verde con
leguminosa. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas
oficialmente, se podrán hacer excepciones (BÁSICO 3):
8.1 Se establece un cultivo de crucífera en la totalidad de
F
la superficie comprometida a lo largo de los años de
compromiso.

B3

% en tanto por
uno

Sí (ver Anexo V)

8.2 Si se ha establecido un cultivo de crucífera, este se ha
sembrado durante el otoño, tras el cultivo del
algodón y/o la remolacha.

S

% en tanto por
uno

No

8.3 Si se ha establecido un cultivo de crucífera, este ha
permanecido en el terreno como mínimo hasta el 28
de febrero.

P

% en tanto por
uno

No

8.4 Si se ha establecido un cultivo de crucífera, este se ha
incorporado al suelo con una labor.

P

% en tanto por
uno

No

8.5 Si se ha establecido un cultivo de crucífera en la
misma campaña que el cultivo de leguminosa, se ha
sembrado en superficie distinta a la leguminosa.

T

Total

No

B1

Total

No

En el caso de cambios de ubicación de los recintos,
esta deberá contar con una puntuación igual o
superior a la mínima que, en aplicación de los
criterios de selección establecidos en el Anexo III,
determinó el acceso a la ayuda en la convocatoria por
la que se admitió su solicitud al régimen de ayudas.

00303543

9

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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