3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/17
Hoja 17 de 43
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
OPERACIÓN 6501.2.3 CULTIVOS INDUSTRIALES. ALGODÓN Y REMOLACHA COMPROMISOS OBLIGATORIOS Y
OPERACIÓN 6501.2.4 CULTIVOS INDUSTRIALES. ALGODÓN Y REMOLACHA COMPROMISOS VOLUNTARIOS
COMPROMISOS
ID
DESCRIPCIÓN
CLASIFICACIÓN
GRAVEDAD Y
DURACIÓN
ALCANCE
RELACIÓN CON
LÍNEA DE BASE
2
Cultivo solicitado, elegible según el Anexo IV.I de la
Orden reguladora, distinto al determinado.
B1
% en tanto por
uno
No
3
En los años en los que se declaren cultivos elegibles,
la superficie mínima será de 0,5 hectáreas,
considerando la suma total de cultivos elegibles
acogidos a la operación.
B1
Total
No
S
Total
No
B3
Total
No
4 F La asistencia por parte del agricultor al menos a dos
jornadas formativas, organizadas por el IFAPA,
relacionadas con los compromisos agroambientales,
que tendrán que realizarse dentro de los cuatro
primeros años del compromiso.
5
6
La participación en un sistema de seguimiento
técnico y de verificación de los compromisos
agroambientales, acreditada a través de una entidad
de certificación en producción integrada, reconocida
para tal fin.
Enterrado de los restos del cultivo de la remolacha, y picado e incorporación de los restos de cosecha en el
suelo del cultivo del algodón (PRINCIPAL):
6.1 Si existe cultivo de remolacha se ha procedido a
enterrar los restos de cultivo.
P
% en tanto por
uno
SI (ver Anexo V)
6.2 Si existe cultivo de algodón se ha procedido a la
incorporación de los restos de cosecha.
P
% en tanto por
uno
No
6.3 Si existe cultivo de algodón se ha procedido al
enterrado de los restos de cosecha.
P
% en tanto por
uno
Sí (ver Anexo V)
7
Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una
vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de
la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo
deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en
el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor. En casos que la autoridad
competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones
(BÁSICO 2):
B2
% en tanto por
uno
Sí (ver Anexo V)
7.2 Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este se
ha sembrado durante el otoño, tras el cultivo del
S
% en tanto por
uno
No
00303543
7.1 Se establece un cultivo de leguminosa en la totalidad
F
de la superficie comprometida a lo largo de los años
de compromiso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/17
Hoja 17 de 43
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
OPERACIÓN 6501.2.3 CULTIVOS INDUSTRIALES. ALGODÓN Y REMOLACHA COMPROMISOS OBLIGATORIOS Y
OPERACIÓN 6501.2.4 CULTIVOS INDUSTRIALES. ALGODÓN Y REMOLACHA COMPROMISOS VOLUNTARIOS
COMPROMISOS
ID
DESCRIPCIÓN
CLASIFICACIÓN
GRAVEDAD Y
DURACIÓN
ALCANCE
RELACIÓN CON
LÍNEA DE BASE
2
Cultivo solicitado, elegible según el Anexo IV.I de la
Orden reguladora, distinto al determinado.
B1
% en tanto por
uno
No
3
En los años en los que se declaren cultivos elegibles,
la superficie mínima será de 0,5 hectáreas,
considerando la suma total de cultivos elegibles
acogidos a la operación.
B1
Total
No
S
Total
No
B3
Total
No
4 F La asistencia por parte del agricultor al menos a dos
jornadas formativas, organizadas por el IFAPA,
relacionadas con los compromisos agroambientales,
que tendrán que realizarse dentro de los cuatro
primeros años del compromiso.
5
6
La participación en un sistema de seguimiento
técnico y de verificación de los compromisos
agroambientales, acreditada a través de una entidad
de certificación en producción integrada, reconocida
para tal fin.
Enterrado de los restos del cultivo de la remolacha, y picado e incorporación de los restos de cosecha en el
suelo del cultivo del algodón (PRINCIPAL):
6.1 Si existe cultivo de remolacha se ha procedido a
enterrar los restos de cultivo.
P
% en tanto por
uno
SI (ver Anexo V)
6.2 Si existe cultivo de algodón se ha procedido a la
incorporación de los restos de cosecha.
P
% en tanto por
uno
No
6.3 Si existe cultivo de algodón se ha procedido al
enterrado de los restos de cosecha.
P
% en tanto por
uno
Sí (ver Anexo V)
7
Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una
vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de
la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo
deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en
el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor. En casos que la autoridad
competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones
(BÁSICO 2):
B2
% en tanto por
uno
Sí (ver Anexo V)
7.2 Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este se
ha sembrado durante el otoño, tras el cultivo del
S
% en tanto por
uno
No
00303543
7.1 Se establece un cultivo de leguminosa en la totalidad
F
de la superficie comprometida a lo largo de los años
de compromiso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja