3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/19
Hoja 19 de 43
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
OPERACIÓN 6501.2.5 CASTAÑO
CLASIFICACIÓN
RELACIÓN CON
GRAVEDAD Y
ALCANCE
ID
DESCRIPCIÓN
LÍNEA DE BASE
DURACIÓN
1 Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales
conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden reguladora (PRINCIPAL):
1.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo
P
Total
No
IX de la Orden reguladora.
1.2 La ficha está debidamente cumplimentada.
S
Total
No
COMPROMISOS
2
Cultivo solicitado distinto al determinado.
B1
% en tanto por
uno
No
3
Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31
de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y
cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm. En
casos de inversión de flora y otras situaciones
% en tanto por
P
Sí (ver Anexo V)
extraordinarias, podrá llevarse a cabo una labor
uno
superficial, previa solicitud justificada a la persona
titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados y siempre que la alteración del suelo no
supere los 20 cm. de profundidad.
4 Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies perennes y facilitando una
adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica. Dicho control se realizará mediante desbroce,
evitando dejar el suelo desprotegido (BÁSICO 2 ):
% en tanto por
4.1 Se debe de realizar un control de la flora adventicia
Sí (ver Anexo V)
P
uno
para evitar el desarrollo de especies perennes.
% en tanto por
4.2 Se debe de realizar el control de la flora adventicia sin
Sí (ver Anexo V)
S
uno
dejar el suelo desprotegido.
% en tanto por
4.3 El control de la flora adventicia se debe de realizar
Sí (ver Anexo V)
B2
uno
mediante desbroce.
% en tanto por
5 Prohibición del uso de herbicidas para el control de la
S
Sí (ver Anexo V)
flora adventicia.
uno
00303543
OPERACIÓN 6501.2.6 UVA PASA
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
RELACIÓN CON
GRAVEDAD Y
ALCANCE
ID
DESCRIPCIÓN
LÍNEA DE BASE
DURACIÓN
1 Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales, conforme a lo establecido en el
artículo 17 de la Orden reguladora. (PRINCIPAL):
1.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo
P
Total
No
IX de la Orden reguladora.
1.2 La ficha está debidamente cumplimentada.
S
Total
No
2 Cultivo solicitado distinto al determinado.
% en tanto por
B1
No
uno
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/19
Hoja 19 de 43
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
OPERACIÓN 6501.2.5 CASTAÑO
CLASIFICACIÓN
RELACIÓN CON
GRAVEDAD Y
ALCANCE
ID
DESCRIPCIÓN
LÍNEA DE BASE
DURACIÓN
1 Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales
conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden reguladora (PRINCIPAL):
1.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo
P
Total
No
IX de la Orden reguladora.
1.2 La ficha está debidamente cumplimentada.
S
Total
No
COMPROMISOS
2
Cultivo solicitado distinto al determinado.
B1
% en tanto por
uno
No
3
Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31
de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y
cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm. En
casos de inversión de flora y otras situaciones
% en tanto por
P
Sí (ver Anexo V)
extraordinarias, podrá llevarse a cabo una labor
uno
superficial, previa solicitud justificada a la persona
titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados y siempre que la alteración del suelo no
supere los 20 cm. de profundidad.
4 Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies perennes y facilitando una
adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica. Dicho control se realizará mediante desbroce,
evitando dejar el suelo desprotegido (BÁSICO 2 ):
% en tanto por
4.1 Se debe de realizar un control de la flora adventicia
Sí (ver Anexo V)
P
uno
para evitar el desarrollo de especies perennes.
% en tanto por
4.2 Se debe de realizar el control de la flora adventicia sin
Sí (ver Anexo V)
S
uno
dejar el suelo desprotegido.
% en tanto por
4.3 El control de la flora adventicia se debe de realizar
Sí (ver Anexo V)
B2
uno
mediante desbroce.
% en tanto por
5 Prohibición del uso de herbicidas para el control de la
S
Sí (ver Anexo V)
flora adventicia.
uno
00303543
OPERACIÓN 6501.2.6 UVA PASA
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
RELACIÓN CON
GRAVEDAD Y
ALCANCE
ID
DESCRIPCIÓN
LÍNEA DE BASE
DURACIÓN
1 Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales, conforme a lo establecido en el
artículo 17 de la Orden reguladora. (PRINCIPAL):
1.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo
P
Total
No
IX de la Orden reguladora.
1.2 La ficha está debidamente cumplimentada.
S
Total
No
2 Cultivo solicitado distinto al determinado.
% en tanto por
B1
No
uno
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja