3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/14
Hoja 14 de 43
00303543
P´ = Porcentaje de penalización resultante de aplicar a la clasificación de compromiso (P, de la tabla del
apartado letra B), del apartado 4.1, el alcance expresado en tanto por uno. En el caso de aquellos compromisos
subdivididos en distintos elementos de control, una vez tenido en cuenta el alcance, la suma de las sanciones de
todos ellos será la del compromiso u otra obligación, aunque como máximo se limitará al valor asignado a la
clasificación del compromiso u otra obligación de los anexos 2, 3 o 4 según proceda.
CL = COEFICIENTE POR LÍNEA DE BASE (tabla de la letra C), del apartado 4.1)
CA = COEFICIENTE POR ACUMULACIÓN (tabla de la letra D), del apartado 4.1)
CR = COEFICIENTE POR REITERACIÓN (tabla de la letra E), del apartado 4.1)
CM = COEFICIENTE POR DETECCIÓN EN MONITORIZACIÓN (tabla de la letra F) del apartado 4.1)
En caso de múltiples incumplimientos detectados, para el cálculo de la penalización final se aplicará el caso más
desfavorable, es decir, aquel que tenga mayor valor de porcentaje, tras aplicar las letras B), C), D), E) y F) del
apartado 4.1.
En el caso de aquellas operaciones de la intervención 6501 Compromisos agroambientales en superficies agrarias,
con compromisos voluntarios y/o con comprobación al final del periodo de compromisos, las penalizaciones
resultantes de estos se tratarán con independencia de los compromisos obligatorios. En el Anexo II de la presente
resolución, se han identificado los compromisos voluntarios añadiendo la letra V al número ID del compromiso, y
para aquellos con comprobación al final del periodo de compromisos, añadiendo la letra F.
La penalización del incumplimiento de los compromisos con comprobación al final del periodo será de aplicación
para todas las anualidades de éste. Si el importe resultante no se puede recuperar en la anualidad en que se
comprueba el incumplimiento, se procederá a la retirada de la ayuda pagada en las anualidades anteriores.
El segundo año, consecutivo o alterno, en el que la suma de los importes finales reducidos citados sea cero, el
beneficiario quedará excluido de la misma operación, y cuando proceda se solicitará el reintegro de importes de
años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse
íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se
cancelará el saldo pendiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
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BOJA
ANEXO IIOficial
y III
Boletín
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/14
Hoja 14 de 43
00303543
P´ = Porcentaje de penalización resultante de aplicar a la clasificación de compromiso (P, de la tabla del
apartado letra B), del apartado 4.1, el alcance expresado en tanto por uno. En el caso de aquellos compromisos
subdivididos en distintos elementos de control, una vez tenido en cuenta el alcance, la suma de las sanciones de
todos ellos será la del compromiso u otra obligación, aunque como máximo se limitará al valor asignado a la
clasificación del compromiso u otra obligación de los anexos 2, 3 o 4 según proceda.
CL = COEFICIENTE POR LÍNEA DE BASE (tabla de la letra C), del apartado 4.1)
CA = COEFICIENTE POR ACUMULACIÓN (tabla de la letra D), del apartado 4.1)
CR = COEFICIENTE POR REITERACIÓN (tabla de la letra E), del apartado 4.1)
CM = COEFICIENTE POR DETECCIÓN EN MONITORIZACIÓN (tabla de la letra F) del apartado 4.1)
En caso de múltiples incumplimientos detectados, para el cálculo de la penalización final se aplicará el caso más
desfavorable, es decir, aquel que tenga mayor valor de porcentaje, tras aplicar las letras B), C), D), E) y F) del
apartado 4.1.
En el caso de aquellas operaciones de la intervención 6501 Compromisos agroambientales en superficies agrarias,
con compromisos voluntarios y/o con comprobación al final del periodo de compromisos, las penalizaciones
resultantes de estos se tratarán con independencia de los compromisos obligatorios. En el Anexo II de la presente
resolución, se han identificado los compromisos voluntarios añadiendo la letra V al número ID del compromiso, y
para aquellos con comprobación al final del periodo de compromisos, añadiendo la letra F.
La penalización del incumplimiento de los compromisos con comprobación al final del periodo será de aplicación
para todas las anualidades de éste. Si el importe resultante no se puede recuperar en la anualidad en que se
comprueba el incumplimiento, se procederá a la retirada de la ayuda pagada en las anualidades anteriores.
El segundo año, consecutivo o alterno, en el que la suma de los importes finales reducidos citados sea cero, el
beneficiario quedará excluido de la misma operación, y cuando proceda se solicitará el reintegro de importes de
años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse
íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se
cancelará el saldo pendiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja