3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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Secretaría General Técnica
ANEXO II y III
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Hoja 13 de 43
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/13
F) Conforme al artículo 16 bis del Real Decreto 147/2023, cuando el incumplimiento haya sido detectado a
través de un control realizado a la totalidad de las personas beneficiarias de una intervención mediante el
sistema de monitorización de superficies, la cuantía máxima de las penalizaciones, que supongan
reducciones de la ayuda, se reducirá un 50%. Únicamente se aplicará cuando todos los
incumplimientos encontrados en el expediente se hayan detectado por el sistema de monitorización de
superficies (en cualquier fase: semáforo, juicio experto). El coeficiente de reducción se aplicará según la
siguiente tabla:
INCUMPLIMIENTO DETECTADO POR
MONITORIZACIÓN DE SUPERFICIE
COEFICIENTE POR
DETECCIÓN EN
MONITORIZACIÓN (CM)
NO
1
SI
0,5
La reducción del 50% no se aplicará:
- Cuando se detecta en un expediente un incumplimiento en un requisito no monitorizable (RQNM),
independientemente de que contenga o no incumplimientos detectados por el sistema de monitorización.
- A los importes penalizables por controles administrativos que no son de monitorización.
- Cuando la penalización consista en una penalización del 100 % o en la exclusión del derecho a participar en el
régimen de ayuda.
- Cuando el incumplimiento se detecte a través de un control cruzado realizado sobre una muestra. Por ejemplo, si
en un control de condicionalidad se detectase un incumplimiento de un requisito de una intervención de
desarrollo rural (independientemente de que sea monitorizable o no).
- Cuando en una actividad de seguimiento se detecte un incumplimiento distinto del que origino esa actividad de
seguimiento. Por ejemplo, en un juicio experto campo se detecta un incumplimiento en un RQNM.
4.2...Cálculo de la penalización final e importe de la ayuda reducido:
El importe de la ayuda reducido será el resultado de aplicar al importe de la ayuda concedida, la penalización final
que se obtiene del producto de las sanciones y coeficientes que se asigna en cada uno de los apartados del punto
4.1, según lo siguiente:
a)
Requisitos y criterios de subvencionabilidad: el importe de la ayuda reducido será cero, ya que
la penalización final es la exclusión de la ayuda y retirada en su totalidad (100% de sanción), y se ceñirá a lo
descrito en la letra A) del apartado 4.1.
b)
Compromisos u otras obligaciones: el importe de la ayuda reducido será el resultado de multiplicar,
el importe de la ayuda calculada por el porcentaje de reducción resultante de valorar la gravedad y duración,
y el alcance, según metodología descrita en la letra B) del apartado 4.1, por los valores de los
coeficientes que correspondan según los apartados de las letras C), D), E) y F) del apartado 4.1, de acuerdo a la
siguiente fórmula:
IFR = IA x (1- (P´ x CL x CA x CR x CM))
Donde:
00303543
IFR = Importe de la ayuda reducido, en euros.
IA = Importe de la ayuda calculada, en euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ANEXO II y III
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Hoja 13 de 43
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46594/13
F) Conforme al artículo 16 bis del Real Decreto 147/2023, cuando el incumplimiento haya sido detectado a
través de un control realizado a la totalidad de las personas beneficiarias de una intervención mediante el
sistema de monitorización de superficies, la cuantía máxima de las penalizaciones, que supongan
reducciones de la ayuda, se reducirá un 50%. Únicamente se aplicará cuando todos los
incumplimientos encontrados en el expediente se hayan detectado por el sistema de monitorización de
superficies (en cualquier fase: semáforo, juicio experto). El coeficiente de reducción se aplicará según la
siguiente tabla:
INCUMPLIMIENTO DETECTADO POR
MONITORIZACIÓN DE SUPERFICIE
COEFICIENTE POR
DETECCIÓN EN
MONITORIZACIÓN (CM)
NO
1
SI
0,5
La reducción del 50% no se aplicará:
- Cuando se detecta en un expediente un incumplimiento en un requisito no monitorizable (RQNM),
independientemente de que contenga o no incumplimientos detectados por el sistema de monitorización.
- A los importes penalizables por controles administrativos que no son de monitorización.
- Cuando la penalización consista en una penalización del 100 % o en la exclusión del derecho a participar en el
régimen de ayuda.
- Cuando el incumplimiento se detecte a través de un control cruzado realizado sobre una muestra. Por ejemplo, si
en un control de condicionalidad se detectase un incumplimiento de un requisito de una intervención de
desarrollo rural (independientemente de que sea monitorizable o no).
- Cuando en una actividad de seguimiento se detecte un incumplimiento distinto del que origino esa actividad de
seguimiento. Por ejemplo, en un juicio experto campo se detecta un incumplimiento en un RQNM.
4.2...Cálculo de la penalización final e importe de la ayuda reducido:
El importe de la ayuda reducido será el resultado de aplicar al importe de la ayuda concedida, la penalización final
que se obtiene del producto de las sanciones y coeficientes que se asigna en cada uno de los apartados del punto
4.1, según lo siguiente:
a)
Requisitos y criterios de subvencionabilidad: el importe de la ayuda reducido será cero, ya que
la penalización final es la exclusión de la ayuda y retirada en su totalidad (100% de sanción), y se ceñirá a lo
descrito en la letra A) del apartado 4.1.
b)
Compromisos u otras obligaciones: el importe de la ayuda reducido será el resultado de multiplicar,
el importe de la ayuda calculada por el porcentaje de reducción resultante de valorar la gravedad y duración,
y el alcance, según metodología descrita en la letra B) del apartado 4.1, por los valores de los
coeficientes que correspondan según los apartados de las letras C), D), E) y F) del apartado 4.1, de acuerdo a la
siguiente fórmula:
IFR = IA x (1- (P´ x CL x CA x CR x CM))
Donde:
00303543
IFR = Importe de la ayuda reducido, en euros.
IA = Importe de la ayuda calculada, en euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja