5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/9
Sistemas Generales o los contienen, por lo que las modificaciones que afecten a su
delimitación y superficie afectarán a la ordenación estructural del documento, de acuerdo
con el art. 10 de la LOUA, por lo que se deberá suprimir esta posibilidad.
• Se deberán corregir los siguientes errores e incoherencias:
En la documentación gráfica:
- El plano de información I.3 contiene errores en la leyenda que impiden su correcta
interpretación. Debe corregirse.
- Se observa una incoherencia en la delimitación del ámbito «Zona de Cuevas» en
los planos de ordenación estructural OE.2-OE.4, debiendo incluirse la manzana entre las
calles Cañillo Pitico, Tejar de San Miguel y Puerto de Santa María dentro de la Zona de
Cuevas.
- Se detecta una incoherencia entre los distintos documentos gráficos a la hora de
distinguir el ámbito de la innovación y el ámbito para el que se establece la ordenación
pormenorizada. Deberán revisarse las leyendas los planos de ordenación completa, de
manera que se establezca claramente esta distinción y se incorpore la zona que no está
dentro del BIC al área homogénea «Zona de Cuevas».
- Se detecta incoherencia en la clasificación del suelo no urbanizable reflejada en los
planos sustitutivos del PGOU OE.S, aspecto ya indicado en apartado anterior.
- En el plano OE-1 deberá reflejarse adecuadamente la delimitación de las zonas Z-1
y Z-2.
- Debe corregirse la documentación gráfica según las observaciones realizadas por el
Departamento de Vías Pecuarias reflejado en la verificación de la Evaluación Ambiental
Estratégica de este documento.
En la documentación escrita:
- El art. 7.18 se refiere a la aprobación de Plan General, deberá referirse a la
aprobación de la presente modificación.
- Las referencias a las Consejerías de Cultura, de Medio Ambiente y de Ordenación
del Territorio se unificarán, haciendo referencia a las competencias en materia de
Patrimonio Histórico, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Las referencias al documento que se está tramitando deberán corregirse, existiendo
referencias a Plan General y a Plan Especial del Casco Antiguo de Guadix, de manera
que se eviten contradicciones e incoherencias.
- Las referencias al Decreto 293/2009 sobre accesibilidad se completarán con
la normativa vigente o con la expresión «aquella normativa que la amplíe, derogue o
sustituya».
- El art. 7.6.2 es incoherente con las determinaciones de este documento, dado que
el mismo no establece coeficientes de edificabilidad por parcela neta en suelo urbano. Se
corregirá en coherencia con las determinaciones del documento.
- El art. 8.28 y siguientes define las clases de obras de edificación y condiciones
de los proyectos. Dicha definición ya se recoge en el art. 2.3 y 4.5 de las normas. Se
corregirán o eliminarán de forma congruente.
- La propuesta descrita como «alternativa elegida» en el Estudio Ambiental
Estratégico presenta cuadros resumen de las determinaciones que no coinciden con las
determinaciones del resto del documento. Se corregirá de manera que el documento sea
coherente.
4.º Notificación al Ayuntamiento.
5.º Una vez subsanadas las deficiencias detalladas en el apartado 3.º, se proceda al
Registro y Publicación de la Innovación y del Estudio Ambiental Estratégico, a excepción
de los ámbitos suspendidos.
Vistos los informes emitidos por los servicios técnicos de esta Delegación Territorial
y los de las legislaciones sectoriales de aplicación, y conforme a las facultades atribuidas
por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46102/9
Sistemas Generales o los contienen, por lo que las modificaciones que afecten a su
delimitación y superficie afectarán a la ordenación estructural del documento, de acuerdo
con el art. 10 de la LOUA, por lo que se deberá suprimir esta posibilidad.
• Se deberán corregir los siguientes errores e incoherencias:
En la documentación gráfica:
- El plano de información I.3 contiene errores en la leyenda que impiden su correcta
interpretación. Debe corregirse.
- Se observa una incoherencia en la delimitación del ámbito «Zona de Cuevas» en
los planos de ordenación estructural OE.2-OE.4, debiendo incluirse la manzana entre las
calles Cañillo Pitico, Tejar de San Miguel y Puerto de Santa María dentro de la Zona de
Cuevas.
- Se detecta una incoherencia entre los distintos documentos gráficos a la hora de
distinguir el ámbito de la innovación y el ámbito para el que se establece la ordenación
pormenorizada. Deberán revisarse las leyendas los planos de ordenación completa, de
manera que se establezca claramente esta distinción y se incorpore la zona que no está
dentro del BIC al área homogénea «Zona de Cuevas».
- Se detecta incoherencia en la clasificación del suelo no urbanizable reflejada en los
planos sustitutivos del PGOU OE.S, aspecto ya indicado en apartado anterior.
- En el plano OE-1 deberá reflejarse adecuadamente la delimitación de las zonas Z-1
y Z-2.
- Debe corregirse la documentación gráfica según las observaciones realizadas por el
Departamento de Vías Pecuarias reflejado en la verificación de la Evaluación Ambiental
Estratégica de este documento.
En la documentación escrita:
- El art. 7.18 se refiere a la aprobación de Plan General, deberá referirse a la
aprobación de la presente modificación.
- Las referencias a las Consejerías de Cultura, de Medio Ambiente y de Ordenación
del Territorio se unificarán, haciendo referencia a las competencias en materia de
Patrimonio Histórico, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Las referencias al documento que se está tramitando deberán corregirse, existiendo
referencias a Plan General y a Plan Especial del Casco Antiguo de Guadix, de manera
que se eviten contradicciones e incoherencias.
- Las referencias al Decreto 293/2009 sobre accesibilidad se completarán con
la normativa vigente o con la expresión «aquella normativa que la amplíe, derogue o
sustituya».
- El art. 7.6.2 es incoherente con las determinaciones de este documento, dado que
el mismo no establece coeficientes de edificabilidad por parcela neta en suelo urbano. Se
corregirá en coherencia con las determinaciones del documento.
- El art. 8.28 y siguientes define las clases de obras de edificación y condiciones
de los proyectos. Dicha definición ya se recoge en el art. 2.3 y 4.5 de las normas. Se
corregirán o eliminarán de forma congruente.
- La propuesta descrita como «alternativa elegida» en el Estudio Ambiental
Estratégico presenta cuadros resumen de las determinaciones que no coinciden con las
determinaciones del resto del documento. Se corregirá de manera que el documento sea
coherente.
4.º Notificación al Ayuntamiento.
5.º Una vez subsanadas las deficiencias detalladas en el apartado 3.º, se proceda al
Registro y Publicación de la Innovación y del Estudio Ambiental Estratégico, a excepción
de los ámbitos suspendidos.
Vistos los informes emitidos por los servicios técnicos de esta Delegación Territorial
y los de las legislaciones sectoriales de aplicación, y conforme a las facultades atribuidas
por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía