5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46102/8

- Deberá aportar la documentación correspondiente a un documento de planeamiento
de desarrollo (plan parcial), conforme al art. 13.3 de la LOUA y 57 del Reglamento de
Planeamiento Urbanístico, comprendiendo entre otros, la definición de viales y rasantes y
la previsión de plazas de aparcamiento conforme al artículo 17 de la LOUA.
- Se deberá completar la documentación con el contenido establecido en el Capítulo
III del Título Preliminar del D293/2009, por el que se aprueba el «Reglamento que regula
las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el
transporte en Andalucía», indicándose también en el plano correspondiente, así como
con las especificaciones contenidas en la Orden VIV 651/2010, justificando debidamente
su adecuación a las mismas en función de las condiciones del ámbito.
- La innovación no podrá establecer la ordenación pormenorizada y remitir su
desarrollo a la tramitación de un Estudio de Detalle. Si el documento establece la
urbanística detallada, ésta debe ser completa, para hacer posible la actividad de
ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, incluidos los plazos de ejecución,
conforme establece el art. 10.2.B.b) de la LOUA.
• En cuanto a las infraestructuras, se observa que varios ámbitos de suelo urbano
no consolidado se ven afectados por la presencia de conducciones de saneamiento y
abastecimiento público. Deberá tenerse en cuenta en las fichas de dichos ámbitos.
• Igualmente se observa la presencia de cauce o ramal de saneamiento en el camino
de los Forasteros y la calle Cuatro Veredas. Se estudiará la necesidad de intervención en
dicho ámbito.
• El documento deberá reflejar los terrenos previstos para la ejecución de viviendas
protegidas, conforme al art. 17.8 de la LOUA, en aquellos ámbitos de desarrollo para los
que se incluye la ordenación pormenorizada.
• El documento deberá realizar el cálculo de la media dotacional de cada zona de
suelo urbano dentro de su ámbito, conforme al art. 10.2.A.g) de la LOUA.
• Deberán distinguirse los equipamientos públicos de los privados, tomando
únicamente los de carácter público para el cálculo de la media dotacional. Para aquellos
que se consideren públicos deberá justificarse y preverse su adquisición en caso de no
estar ya adquiridos.
• El art. 1 de la normativa debe redactarse en coherencia con la memoria, indicando que
se establece la ordenación estructural para todo el ámbito y la ordenación pormenorizada
para la zona denominada «Casco Antiguo» definida en el propio documento.
• El artículo 1.3.5.c) de las normas genera confusión. Se corregirá o eliminará.
• No se encuentra regulada la dimensión de la altura permitida en metros. Si bien
el documento en todo momento establece como referencia las edificaciones existentes,
se considera necesario establecer la altura máxima de las edificaciones en metros, en
función del número de plantas permitido. En particular, debe regularse la altura máxima
cuando se permita la planta semisótano, de manera que se adecúe a los objetivos de
protección patrimonial de este documento.
• Los arts. 3.11-3.20 de la normativa regulas las condiciones particulares de la
calificación «residencial Centro Tradicional-Huertas». En el mismo no se establecen
parámetros de parcela mínima, edificabilidad por parcela, ocupación, remitiéndose al
instrumento de planeamiento de desarrollo o al proyecto de reparcelación. Habida cuenta
de que esta calificación se aplica al ámbito denominado SUNC/O3, que se plantea como
ordenado, deberá completarse la ordenación pormenorizada de manera que permita
la ejecución de sus determinaciones sin necesidad de planeamiento de desarrollo,
conforme al art. 10.2.A de la LOUA. Se recuerda que un proyecto de reparcelación no es
un instrumento de planeamiento.
• El art. 3.32 regula las intervenciones de transformación en Suelo Urbano
Consolidado. En el mismo se establece la posibilidad de ajustar el ámbito de actuación
(AMU) en el caso de errores en los límites parcelarios a la hora de desarrollar el ámbito
mediante Plan Especial. Se hace notar que dichos ámbitos están considerados como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00303051

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía