5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/10
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada,
ACUERDA
Segundo. Suspender, por deficiencias sustanciales a subsanar, la aprobación
definitiva de:
- Los ámbitos incluidos en las Actuaciones Aisladas AA 01, la Actuación Asistemática
AS 01, la parcela del Convento de San Francisco, la parcela de la Fábrica de Harinas
junto a la iglesia de Santo Domingo (antiguo PERI-2) y la parcela frente al Colegio de la
Presentación (incluida en la antigua 7.2).
- Los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado.
Siendo las deficiencias sustanciales a subsanar que motivan la Suspensión las
siguientes:
• De acuerdo con el art. 45.2.B de la LOUA, la parcela de la fábrica de harinas junto
a la iglesia de Santo Domingo (antiguo PERI-2) no cumple las condiciones de suelo
urbano consolidado. Para dicha parcela, en la que existe una edificación catalogada,
la innovación prevé condiciones de ordenación con una edificabilidad de uso hotelero
(compatible con residencial) muy superior a la preexistente. Deberá delimitarse un ámbito
de reforma interior, con la correspondiente previsión de cesiones y compensaciones
conforme al art. 17 de la LOUA y participar en el reparto de cargas y beneficios conforme
al art. 45 de la LOUA. De otra manera, pueden preverse condiciones de ordenación que
no supongan un aumento de aprovechamiento con respecto a las existentes y por lo tanto
pueda considerarse como suelo urbano consolidado.
• Se considera como suelo urbano consolidado una parcela frente al Colegio de la
Presentación que estaba dentro de la antigua UE7.2 (calle Obispo Rincón 14) de uso
equipamental. Para esta parcela se prevén condiciones de edificabilidad con cuatro
plantas de altura. Se justificará su cambio de uso conforme al art. 36 de la LOUA.
Igualmente se justificará su consideración como SUC según el art. 45 de la LOUA o se
preverán medidas de compensación para el aumento de aprovechamiento previsto.
• El documento de innovación debe garantizar los mecanismos adecuados para la
obtención de todos los espacios públicos que en él se contemplan, en cumplimiento de
los deberes que le correspondan conforme a los arts. 49, 50 y 51 de la LOUA. Se observa
la previsión de creación de un espacio público dentro de la parcela del convento de San
Francisco, para la que la innovación prevé un aumento de edificabilidad destinada a
uso hotelero. Deberá justificarse la adecuación a la LOUA de las previsiones para esta
parcela, en particular justificando su consideración como SUC según el art. 45 de la
LOUA.
• Para el ámbito AA 01, deberá justificarse su consideración como suelo urbano
consolidado y su exclusión del ámbito denominado SUNC/O 02. Del estudio de la
información catastral y de las condiciones de ordenación vigentes y propuestas, se
detrae que la edificabilidad que se propone para este ámbito es muy superior a la que le
otorga el planeamiento vigente (que es la preexistente), por lo que debiera incluirse como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
Primero. En los términos del artículo 33.2.c) de la LOUA, la aprobación definitiva
parcial del instrumento de planeamiento de la «Innovación núm. 12 del PGOU-Adaptación
de Guadix para la definición de la ordenación estructural y pormenorizada con contenido
de protección del Casco Antiguo del Conjunto Histórico de Guadix», y el Estudio Ambiental
Estratégico; debiéndose subsanar las simples deficiencias relacionadas en la Propuesta
elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, y
cuyo tenor literal se recoge en el presente Acuerdo; supeditando su registro y publicación
al cumplimiento de las mismas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/10
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada,
ACUERDA
Segundo. Suspender, por deficiencias sustanciales a subsanar, la aprobación
definitiva de:
- Los ámbitos incluidos en las Actuaciones Aisladas AA 01, la Actuación Asistemática
AS 01, la parcela del Convento de San Francisco, la parcela de la Fábrica de Harinas
junto a la iglesia de Santo Domingo (antiguo PERI-2) y la parcela frente al Colegio de la
Presentación (incluida en la antigua 7.2).
- Los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado.
Siendo las deficiencias sustanciales a subsanar que motivan la Suspensión las
siguientes:
• De acuerdo con el art. 45.2.B de la LOUA, la parcela de la fábrica de harinas junto
a la iglesia de Santo Domingo (antiguo PERI-2) no cumple las condiciones de suelo
urbano consolidado. Para dicha parcela, en la que existe una edificación catalogada,
la innovación prevé condiciones de ordenación con una edificabilidad de uso hotelero
(compatible con residencial) muy superior a la preexistente. Deberá delimitarse un ámbito
de reforma interior, con la correspondiente previsión de cesiones y compensaciones
conforme al art. 17 de la LOUA y participar en el reparto de cargas y beneficios conforme
al art. 45 de la LOUA. De otra manera, pueden preverse condiciones de ordenación que
no supongan un aumento de aprovechamiento con respecto a las existentes y por lo tanto
pueda considerarse como suelo urbano consolidado.
• Se considera como suelo urbano consolidado una parcela frente al Colegio de la
Presentación que estaba dentro de la antigua UE7.2 (calle Obispo Rincón 14) de uso
equipamental. Para esta parcela se prevén condiciones de edificabilidad con cuatro
plantas de altura. Se justificará su cambio de uso conforme al art. 36 de la LOUA.
Igualmente se justificará su consideración como SUC según el art. 45 de la LOUA o se
preverán medidas de compensación para el aumento de aprovechamiento previsto.
• El documento de innovación debe garantizar los mecanismos adecuados para la
obtención de todos los espacios públicos que en él se contemplan, en cumplimiento de
los deberes que le correspondan conforme a los arts. 49, 50 y 51 de la LOUA. Se observa
la previsión de creación de un espacio público dentro de la parcela del convento de San
Francisco, para la que la innovación prevé un aumento de edificabilidad destinada a
uso hotelero. Deberá justificarse la adecuación a la LOUA de las previsiones para esta
parcela, en particular justificando su consideración como SUC según el art. 45 de la
LOUA.
• Para el ámbito AA 01, deberá justificarse su consideración como suelo urbano
consolidado y su exclusión del ámbito denominado SUNC/O 02. Del estudio de la
información catastral y de las condiciones de ordenación vigentes y propuestas, se
detrae que la edificabilidad que se propone para este ámbito es muy superior a la que le
otorga el planeamiento vigente (que es la preexistente), por lo que debiera incluirse como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
Primero. En los términos del artículo 33.2.c) de la LOUA, la aprobación definitiva
parcial del instrumento de planeamiento de la «Innovación núm. 12 del PGOU-Adaptación
de Guadix para la definición de la ordenación estructural y pormenorizada con contenido
de protección del Casco Antiguo del Conjunto Histórico de Guadix», y el Estudio Ambiental
Estratégico; debiéndose subsanar las simples deficiencias relacionadas en la Propuesta
elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, y
cuyo tenor literal se recoge en el presente Acuerdo; supeditando su registro y publicación
al cumplimiento de las mismas.