5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46102/11

SUNC, de acuerdo con el art. 45.2 de la LOUA. Además, los terrenos que comprende la
AA01 pertenecen a la misma parcela sobre la que se propone la intervención SUNC/O
02. Si lo que se pretende es una ejecución separada de las propuestas, en atención a la
programación o a las preexistencias (edificación residencial en uso), puede delimitarse
una unidad de ejecución independiente, justificando dicha propuesta conforme a la
LOUA. En cualquier caso, deberá completarse la ficha.
• Para el ámbito denominado AS 01 (actuación asistemática), deberá justificarse la
procedencia de la edificabilidad que se atribuye como previa, al no coincidir la superficie
del ámbito con la superficie de las parcelas previas. Deberá comprobarse igualmente la
posibilidad real de materializar la edificabilidad máxima que se le atribuye y que excede los
2,9m2/m² de edificabilidad global y su adecuación a la zona de suelo urbano en la que se
ubica y si las condiciones de ordenación que se proponen no suponen su consideración
como suelo urbano no consolidado, de acuerdo con el art. 45.2 de la LOUA.
• Las previsiones del documento incumplen el art. 10.1.A.b) que exige el cumplimiento
del 30% de edificabilidad residencial para vivienda protegida por sectores. La memoria
justifica la no previsión en los sectores PERI06, pero no para los sectores PERI-0 2,
PERI-03 y SUNC/O-03. Se adecuarán las previsiones y se justificará la distribución de
viviendas de protección dentro del ámbito de la innovación.
Tercero. Una vez subsanadas las deficiencias referidas en el punto primero, se
proceda al Registro y Publicación de la Innovación y del Estudio Ambiental Estratégico; a
excepción de las ámbitos suspendidos.

Quinto. Contra el presente acuerdo, respecto de la aprobación definitiva parcial,
según el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 35, de 20 de
febrero), por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, solo cabe
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que corresponda según la competencia
territorial prevista en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 13 de julio; y todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro
recurso que estime procedente.
Respecto de la suspensión de la aprobación definitiva –de los ámbitos incluidos en
las Actuaciones Aisladas AA 01, la Actuación Asistemática AS 01, la parcela del Convento
de San Francisco, la parcela de la Fábrica de Harinas junto a la iglesia de Santo Domingo
(antiguo PERI-2) y la parcela frente al Colegio de la Presentación (incluida en la antigua
7.2); y de los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado–, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 20, apartados 2 y 4, del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, al no agotar la vía
administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la persona titular de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de este acuerdo.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los litigios entre
Administraciones públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuarto. Este acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Guadix (Granada).