5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/38
◦ Las modificaciones no afectarán a la alineación exterior de la edificación ni, en el
caso de edificaciones catalogadas, al número de plantas propuesto para la primera crujía.
◦ En todo caso, los posibles ajustes de volumen no podrán suponer un aumento del
número de plantas máximo previsto para la parcela por el presente Plan, a excepción
de situaciones puntuales en las que se permitirá una planta más en puntos concretos
de la edificación (a modo de torreón o similar) siempre con el fin de ocultar medianeras
indecorosas, lo cual debe quedar suficientemente justificado en el estudio volumétrico a
realizar. En cualquier caso, dicho incremento no supondrá un aumento de la superficie
total construida prevista.
◦ La nueva ordenación de volúmenes podrá suponer la reducción del número de
plantas máximo (en una planta), siempre que se garantice que no se generan medianeras
indecorosas ni afecte negativamente al paisaje urbano del entorno, pudiendo reducirse la
edificabilidad máxima de la parcela.
◦ La edificación debe contar en su interior con condiciones funcionales y de salubridad
e higiene adecuadas a la normativa vigente.
◦ La edificación debe ser capaz de incorporar elementos esenciales de la tipología
edificatoria atribuida a la parcela.
◦ La relación del edificio con las parcelas y edificios contiguos debe ser de buena
vecindad, garantizando que no existe afección a terceros. Se evitarán así paños
medianeros no coincidentes de baja calidad y que faciliten vistas improcedentes.
◦ Se cooperará aprovechando la coincidencia de patios, retranqueos, iluminación y
ventilación.
◦ Se evitará abrumar jardines y espacios al aire libre con vistas y pérdidas de intimidad.
◦ Se buscará, por coincidencia o por contraste, coordinar y compatibilizar el orden y
calidad de las fachadas contiguas con las de la edificación proyectada.
◦ Se buscará también, sea por coincidencia o por contraste, una relación adecuada
con los edificios y espacios públicos del entorno inmediato de la parcela.
◦ Se respetarán las perspectivas de interés, evitando bloquear visuales con elementos
interpuestos de las nuevas construcciones.
◦ En caso de que la parcela se sitúe en entorno de Bien de Interés Cultural, se deberá
justificar que la modificación propuesta no afecta negativamente al BIC ni a las visuales
existentes sobre el mismo.
Sección 3.ª Condiciones de Calidad e Higiene de los edificios
Artículo 2.33. Definición.
Son condiciones de calidad e higiene las que se establecen para garantizar el buen
hacer constructivo y la salubridad en la utilización de los locales por las personas.
Artículo 2.34. Aplicación.
1. Las condiciones de calidad e higiene son de aplicación a obras de nueva edificación
y aquellos locales resultantes de obras de reforma total. Serán asimismo de aplicación en
el resto de las obras en los edificios en que su cumplimiento no represente desviación
importante en el objeto de las mismas.
2. En todo caso se cumplirán las condiciones que se establecieran para poder
desarrollar los usos previstos, las de aplicación en la zona en que se encuentre el edificio
y cuantas estuvieren vigentes de ámbito superior al municipal.
Artículo 2.35. Calidad de las Construcciones.
Las construcciones buscarán en sus soluciones de proyecto la mejor estabilidad,
durabilidad, resistencia, seguridad y economía de mantenimiento de los materiales
empleados y de su colocación en obra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
Subsección Primera: Condiciones de Calidad
BOJA
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/38
◦ Las modificaciones no afectarán a la alineación exterior de la edificación ni, en el
caso de edificaciones catalogadas, al número de plantas propuesto para la primera crujía.
◦ En todo caso, los posibles ajustes de volumen no podrán suponer un aumento del
número de plantas máximo previsto para la parcela por el presente Plan, a excepción
de situaciones puntuales en las que se permitirá una planta más en puntos concretos
de la edificación (a modo de torreón o similar) siempre con el fin de ocultar medianeras
indecorosas, lo cual debe quedar suficientemente justificado en el estudio volumétrico a
realizar. En cualquier caso, dicho incremento no supondrá un aumento de la superficie
total construida prevista.
◦ La nueva ordenación de volúmenes podrá suponer la reducción del número de
plantas máximo (en una planta), siempre que se garantice que no se generan medianeras
indecorosas ni afecte negativamente al paisaje urbano del entorno, pudiendo reducirse la
edificabilidad máxima de la parcela.
◦ La edificación debe contar en su interior con condiciones funcionales y de salubridad
e higiene adecuadas a la normativa vigente.
◦ La edificación debe ser capaz de incorporar elementos esenciales de la tipología
edificatoria atribuida a la parcela.
◦ La relación del edificio con las parcelas y edificios contiguos debe ser de buena
vecindad, garantizando que no existe afección a terceros. Se evitarán así paños
medianeros no coincidentes de baja calidad y que faciliten vistas improcedentes.
◦ Se cooperará aprovechando la coincidencia de patios, retranqueos, iluminación y
ventilación.
◦ Se evitará abrumar jardines y espacios al aire libre con vistas y pérdidas de intimidad.
◦ Se buscará, por coincidencia o por contraste, coordinar y compatibilizar el orden y
calidad de las fachadas contiguas con las de la edificación proyectada.
◦ Se buscará también, sea por coincidencia o por contraste, una relación adecuada
con los edificios y espacios públicos del entorno inmediato de la parcela.
◦ Se respetarán las perspectivas de interés, evitando bloquear visuales con elementos
interpuestos de las nuevas construcciones.
◦ En caso de que la parcela se sitúe en entorno de Bien de Interés Cultural, se deberá
justificar que la modificación propuesta no afecta negativamente al BIC ni a las visuales
existentes sobre el mismo.
Sección 3.ª Condiciones de Calidad e Higiene de los edificios
Artículo 2.33. Definición.
Son condiciones de calidad e higiene las que se establecen para garantizar el buen
hacer constructivo y la salubridad en la utilización de los locales por las personas.
Artículo 2.34. Aplicación.
1. Las condiciones de calidad e higiene son de aplicación a obras de nueva edificación
y aquellos locales resultantes de obras de reforma total. Serán asimismo de aplicación en
el resto de las obras en los edificios en que su cumplimiento no represente desviación
importante en el objeto de las mismas.
2. En todo caso se cumplirán las condiciones que se establecieran para poder
desarrollar los usos previstos, las de aplicación en la zona en que se encuentre el edificio
y cuantas estuvieren vigentes de ámbito superior al municipal.
Artículo 2.35. Calidad de las Construcciones.
Las construcciones buscarán en sus soluciones de proyecto la mejor estabilidad,
durabilidad, resistencia, seguridad y economía de mantenimiento de los materiales
empleados y de su colocación en obra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
Subsección Primera: Condiciones de Calidad