5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
423 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/39
Artículo 2.36. Condiciones de Aislamiento.
1. Las construcciones y edificaciones deberán cumplir las condiciones de transmisión
y aislamiento térmico contenidas en la normativa vigente y en el Código Técnico de la
Edificación (CTE).
2. Todo local debe ser estanco y estar protegido de la penetración de humedades. A
este fin las soleras, muros perimetrales de sótanos, cubiertas, juntas de construcciones,
y demás puntos que puedan ser causa de filtración de aguas, estarán debidamente
impermeabilizados y aislados. Las carpinterías exteriores cumplirán lo establecido en el
CTE sobre condiciones térmicas en los edificios.
Subsección Segunda: Condiciones Higiénicas de los Locales.
Artículo 2.37. Local.
Se entiende por local el conjunto de piezas contiguas en el espacio dedicadas al
desarrollo y ejercicio de una misma actividad.
Artículo 2.39. Recintos Habitables.
Recinto habitable: Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad
de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de
salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes:
a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en
edificios residenciales;
b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente;
c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario;
d) oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo;
e) cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso;
f) zonas comunes de circulación en el interior de los edificios;
g) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.
Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de
personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de
estancia, sólo justifica unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se
incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y
desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.
Toda pieza habitable deberá satisfacer alguna de las condiciones de salubridad que
se señalan en el Código Técnico de la edificación (en adelante CTE). Se exceptúan las
pertenecientes a aquellos locales que deban o puedan carecer de huecos en razón de la
actividad que en ellos se desarrolle, y siempre que cuenten con instalación mecánica de
ventilación y acondicionamiento de aire.
En todo caso, en los ámbitos de cuevas o casa-cueva, debido a la configuración
tipológica que este tipo de construcciones posee (y que este Plan protege), es posible
que no se cumplan algún/os de los parámetros establecidos por la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
Artículo 2.38. Local Exterior.
1. Se considerará que un local es exterior si todas sus piezas habitables cumplen
alguna de las siguientes condiciones:
a) Dar sobre una vía pública, calle o plaza.
b) Recaer sobre un espacio libre de edificación de carácter público.
c) Dar a un espacio libre de edificación de carácter privado de cualquier tipo de
los descritos en el artículo 2.25 de la presente normativa y cuya dimensión cumpla las
condiciones mínimas establecidas para los patios de luces en el artículo 2.27.
Deberá cumplir además las condiciones correspondientes de superficie de huecos y
superficie de ventilación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/39
Artículo 2.36. Condiciones de Aislamiento.
1. Las construcciones y edificaciones deberán cumplir las condiciones de transmisión
y aislamiento térmico contenidas en la normativa vigente y en el Código Técnico de la
Edificación (CTE).
2. Todo local debe ser estanco y estar protegido de la penetración de humedades. A
este fin las soleras, muros perimetrales de sótanos, cubiertas, juntas de construcciones,
y demás puntos que puedan ser causa de filtración de aguas, estarán debidamente
impermeabilizados y aislados. Las carpinterías exteriores cumplirán lo establecido en el
CTE sobre condiciones térmicas en los edificios.
Subsección Segunda: Condiciones Higiénicas de los Locales.
Artículo 2.37. Local.
Se entiende por local el conjunto de piezas contiguas en el espacio dedicadas al
desarrollo y ejercicio de una misma actividad.
Artículo 2.39. Recintos Habitables.
Recinto habitable: Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad
de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de
salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes:
a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en
edificios residenciales;
b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente;
c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario;
d) oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo;
e) cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso;
f) zonas comunes de circulación en el interior de los edificios;
g) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.
Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de
personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de
estancia, sólo justifica unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se
incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y
desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.
Toda pieza habitable deberá satisfacer alguna de las condiciones de salubridad que
se señalan en el Código Técnico de la edificación (en adelante CTE). Se exceptúan las
pertenecientes a aquellos locales que deban o puedan carecer de huecos en razón de la
actividad que en ellos se desarrolle, y siempre que cuenten con instalación mecánica de
ventilación y acondicionamiento de aire.
En todo caso, en los ámbitos de cuevas o casa-cueva, debido a la configuración
tipológica que este tipo de construcciones posee (y que este Plan protege), es posible
que no se cumplan algún/os de los parámetros establecidos por la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
Artículo 2.38. Local Exterior.
1. Se considerará que un local es exterior si todas sus piezas habitables cumplen
alguna de las siguientes condiciones:
a) Dar sobre una vía pública, calle o plaza.
b) Recaer sobre un espacio libre de edificación de carácter público.
c) Dar a un espacio libre de edificación de carácter privado de cualquier tipo de
los descritos en el artículo 2.25 de la presente normativa y cuya dimensión cumpla las
condiciones mínimas establecidas para los patios de luces en el artículo 2.27.
Deberá cumplir además las condiciones correspondientes de superficie de huecos y
superficie de ventilación.